Sí. La mercancía almacenada en una bodega de EE. UU. puede crear presencia física para el impuesto sobre las ventas y para los impuestos empresariales estatales, aunque un marketplace se encargue del pago y la entrega. Si el marketplace cobra el impuesto, es posible que usted ya no tenga que cobrarlo en esas ventas, pero el registro y las declaraciones dependen de cada estado. En general, almacenar o entregar mercancía no crea por sí solo un establecimiento permanente en EE. UU. según el tratado entre Canadá y EE. UU.
Primero clasifique el software y sume las ventas por estado. Una corporación canadiense debe registrarse y cobrar donde su venta sea gravable y cumpla la prueba de cobro; si no cobra un impuesto que debía cobrar, ella misma lo adeuda. Nueva York y Washington gravan el software preescrito (prewritten software) vendido a distancia; Texas grava muchos cargos de SaaS como procesamiento de datos. California, en general, no grava el SaaS sin una copia transferida hasta fines de 2026.
Primero identifique al importador: necesita un número empresarial de Canadá y una cuenta de importación y exportación antes de importar; el importador y el dueño de la mercancía pueden deber ambos el impuesto de importación que corresponda. Evalúe el registro para el GST/HST en las ventas directas y por marketplaces, y, si debe registrarse, presente la solicitud dentro de 30 días. Una corporación que hace negocios en Canadá presenta la declaración T2 aunque un tratado la exima del impuesto. Un propietario único presenta su propia declaración T1 si debe hacerlo; cada socio evalúa su propia obligación de presentar la T1 o la T2.
Trabajador independiente · Sociedades de personas · Corporaciones