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Declaración conjunta con un cónyuge no residente (EE. UU.)

Puede presentar una declaración conjunta si usted es ciudadano o residente fiscal de EE. UU. al cierre del año, su cónyuge es extranjero no residente en esa fecha y ambos eligen tratar a su cónyuge como residente de EE. UU. para el impuesto sobre la renta. La elección incluye en la declaración los ingresos mundiales de ambos cónyuges y continúa en los años siguientes. La decisión depende de los ingresos, de los impuestos extranjeros, de los reportes y de los efectos en años posteriores.

Año fiscal 2026 · Última actualización · Traducido de la guía en inglés

Para quién es

  • Ciudadanos y residentes fiscales de EE. UU. casados con un extranjero no residente al cierre del año
  • Parejas que consideran una declaración conjunta mientras uno de los cónyuges vive en el extranjero

No se cubre aquí

  • El primer año de un cónyuge como residente fiscal de EE. UU.
  • Reportes detallados de ingresos extranjeros, cuentas extranjeras, fondos o empresas
  • Cálculo del impuesto estatal sobre la renta o de impuestos de otro país

¿Qué estado civil para efectos de la declaración puedo usar si mi cónyuge es extranjero no residente?

Si está casado al cierre del año, la ciudadanía o la dirección de su cónyuge, por sí solas, no definen su estado civil para efectos de la declaración. Si su cónyuge es extranjero no residente para efectos fiscales de EE. UU. al cierre del año, usted generalmente presenta como casado que presenta por separado, a menos que ambos hagan la elección de cónyuge residente; jefe de familia solo es posible si cumple sus propias pruebas. Una declaración conjunta está disponible con la elección cuando el otro cónyuge es ciudadano o residente fiscal de EE. UU. al cierre del año (IRS: cónyuge no residente; Publication 501).

Su situaciónDeclaración federal que puede considerar
Sin la elección de cónyuge residenteCasado que presenta por separado, o jefe de familia si califica
Ambos cónyuges hacen la elecciónCasados que presentan conjuntamente en el año de la elección
El cónyuge se convierte por su cuenta en residente fiscal de EE. UU. al cierre del añoReglas distintas para el primer año; consulte Primer año como residente fiscal de EE. UU.

Un cónyuge puede vivir en el extranjero y aun así ser residente fiscal de EE. UU., por ejemplo como titular de una tarjeta de residencia permanente (green card). Confirme la residencia fiscal antes de usar las reglas del cónyuge no residente (IRS: Publication 519).

¿Cómo elegimos tratar a mi cónyuge como residente de EE. UU.?

Ambos cónyuges hacen la elección en un Form 1040 conjunto del primer año de la elección. Adjunte una declaración firmada por ambos que indique que uno de los cónyuges era extranjero no residente y el otro ciudadano o residente de EE. UU. el último día del año, que ambos eligen el trato de residente de EE. UU. durante todo el año, y que incluya los nombres, las direcciones y los números de identificación fiscal de ambos (IRS: cónyuge no residente).

Marque la casilla de la elección en el área del estado civil para efectos de la declaración e ingrese el nombre del cónyuge no residente; vuelva a marcarla en cada declaración posterior mientras la elección siga vigente (instrucciones del Form 1040). Ambos cónyuges firman la declaración conjunta. La elección es una decisión del impuesto sobre la renta; no otorga estatus migratorio ni convierte al cónyuge en ciudadano de EE. UU. (26 CFR 1.6013-6).

¿Qué cambia una vez que hacemos la elección?

La elección trata a ambos cónyuges como residentes de EE. UU. para el impuesto federal sobre la renta durante todo el año de la elección. Ambos declaran sus ingresos mundiales, incluidos los salarios, las ganancias comerciales, los alquileres y los ingresos de inversión extranjeros del cónyuge; la elección continúa en los años siguientes a menos que se suspenda o termine. Las declaraciones posteriores pueden ser conjuntas o por separado, pero la regla de ingresos mundiales continúa mientras la elección siga vigente (IRS: cónyuge no residente).

El impuesto sobre los ingresos netos de inversión (net investment income tax) tiene una elección aparte. Si puede aplicarse, compare el cálculo predeterminado de casados que presentan por separado con el trato conjunto. Tome esa decisión en el primer año en que el cónyuge de EE. UU. esté sujeto al impuesto, marcando la casilla de la sección 6013(g) en la Parte I del Form 8960; la elección del impuesto sobre la renta, por sí sola, no selecciona el trato conjunto para este impuesto (IRS: instrucciones del Form 8960).

El IRS indica que, mientras la elección se aplica, un cónyuge generalmente no puede reclamar beneficios de un tratado como residente de un país extranjero, aunque la excepción de la cláusula de salvaguarda de un tratado puede conservar un beneficio específico. El impuesto extranjero pagado a veces puede reducir el impuesto de EE. UU., sujeto a las reglas del crédito por impuestos extranjeros; consulte Ingresos extranjeros en una declaración de EE. UU.. Como la elección convierte al cónyuge en residente de EE. UU. para el impuesto sobre la renta, un cónyuge que vive y trabaja en el extranjero puede calificar para la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero si cumple sus pruebas, que requieren una revisión propia (IRS: Publication 54).

La elección no convierte por sí misma al cónyuge en residente de EE. UU. para el impuesto por trabajo independiente ni para la FBAR, ni cambia su condición para la retención del Seguro Social y de Medicare. Un acuerdo de seguridad social puede afectar la cobertura (26 CFR 1.6013-6; IRS: Publication 519; IRS: manual de la FBAR).

¿Cuándo ayuda una declaración conjunta y cuándo puede costar más?

Una declaración conjunta puede ayudar cuando el cónyuge no residente tiene pocos ingresos y la pareja se beneficia de las reglas de presentación conjunta. Puede costar más cuando ese cónyuge tiene ingresos extranjeros considerables, los créditos son limitados o el reporte adicional es considerable. Para cada estado civil permitido, calcule el impuesto combinado de EE. UU. y del extranjero después de las deducciones y los créditos disponibles, y luego compare las obligaciones de reporte, la responsabilidad conjunta, los efectos del tratado y los años posteriores (IRS: cónyuge no residente; instrucciones del Form 1040).

OpciónPrincipal ventajaPrincipal costo o riesgo
Declaración conjunta con elecciónReglas de presentación conjunta y deducciones permitidas combinadasIngresos mundiales del cónyuge y posible reporte de activos extranjeros; ambos cónyuges generalmente responden por cualquier impuesto, intereses y multas de esa declaración
Declaración por separado sin elecciónLos ingresos extranjeros del cónyuge no residente generalmente quedan fuera de su declaraciónLos límites de casados que presentan por separado pueden restringir deducciones y créditos; el cónyuge aún puede tener una obligación de presentar por separado en EE. UU. por ingresos de EE. UU.
Jefe de familia, si es elegibleSe aplican a su declaración las reglas de jefe de familiaRequiere otra persona que califique y una vivienda que califique; el cónyuge, por sí solo, no lo hace calificar

El impuesto extranjero pagado no es automáticamente un crédito de EE. UU. dólar por dólar (IRS: Publication 514); aplique las reglas del crédito por impuestos extranjeros en la comparación. Si alguno de los cónyuges que presentan conjuntamente solo tiene un ITIN, la declaración conjunta no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo (IRS: elegibilidad para el EITC).

La responsabilidad de la declaración conjunta se aplica aunque solo un cónyuge haya ganado los ingresos. Si los registros de ingresos están incompletos, resuélvalo antes de que ambos firmen (instrucciones del Form 1040). Las declaraciones por separado en un estado o país de bienes gananciales siguen reglas especiales. Sin la elección, los salarios y los ingresos comerciales quedan con el cónyuge que los ganó, mientras que otros ingresos gananciales, como intereses o alquileres de bienes gananciales, siguen la ley de bienes gananciales; en un año posterior de la elección, se aplican las reglas habituales de bienes gananciales (IRS: Publication 555; Publication 519).

¿Mi cónyuge necesita un ITIN y cómo se solicita?

Un cónyuge en una declaración conjunta necesita un número de Seguro Social o, si no es elegible para uno, un ITIN (número de identificación personal del contribuyente). Si presenta por separado y su cónyuge no tiene número ni está obligado a tenerlo, no necesita solicitar un ITIN solo para incluirlo: escriba «NRA» (instrucciones del Form 1040).

Solicítelo en el Form W-7, normalmente adjunto al frente de la declaración conjunta en papel y presentado a más tardar en su fecha de vencimiento o en la fecha de vencimiento prorrogada, con documentos de identidad originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. Un pasaporte vigente generalmente puede probar tanto la identidad como la condición de extranjero. Si envía el paquete por correo, use la dirección de la ITIN Operation del IRS que figura en las instrucciones vigentes del W-7, no la dirección habitual del Form 1040 (IRS: instrucciones del Form W-7).

El IRS también permite solicitarlo mediante un agente de aceptación certificado (certifying acceptance agent) o un centro de asistencia designado del IRS, lo que puede evitar enviar por correo un pasaporte original. Si lo solicita junto con la declaración, deje en blanco el espacio del número de identificación del cónyuge; el IRS asigna el ITIN y procesa la declaración. Ninguna declaración que use un ITIN nuevo, incluida una declaración de un año anterior, puede presentarse electrónicamente en el año calendario en que se asigna el ITIN (IRS: instrucciones del Form W-7).

Reúna el pasaporte de su cónyuge o los documentos de identidad que califiquen, su nombre legal completo y su dirección, y las dos firmas antes de presentar. Si su cónyuge ya tiene un número de identificación vigente, úselo en lugar de volver a solicitarlo.

¿Puedo presentar como jefe de familia en lugar de lo anterior?

Sin la elección de cónyuge residente, puede calificar si paga más de la mitad del costo de mantener una vivienda que califique y cumple las demás pruebas de jefe de familia. Un cónyuge extranjero no residente no cuenta como la persona que califica; un hijo que califique o ciertos otros parientes sí pueden contar (IRS: cónyuge no residente; Publication 501).

En un año posterior, mientras una elección anterior siga vigente, aún puede calificar si presenta por separado, vivió separado de su cónyuge durante los últimos seis meses y cumple las pruebas del hijo que califica y del costo de la vivienda. Una ausencia temporal no cuenta como vivir separados; la regla de ingresos mundiales de la elección sigue aplicándose (instrucciones del Form 1040).

Estar casado con alguien en el extranjero no establece por sí solo la condición de jefe de familia. Un hijo que califique generalmente debe vivir con usted durante la parte requerida del año. Un padre o madre que califique como su dependiente puede vivir en otro lugar si usted paga más de la mitad del costo de mantener esa vivienda (instrucciones del Form 1040).

Si presento por separado, ¿qué escribo para mi cónyuge?

Escriba el nombre de su cónyuge y su SSN o ITIN, si lo tiene. Si su cónyuge no tiene ninguno y no está obligado a tenerlo, las instrucciones del Form 1040 indican escribir «NRA» en el espacio del cónyuge; permiten expresamente «NRA» para la presentación electrónica. En una declaración de casados que presentan por separado, generalmente declara solo sus propios ingresos, deducciones y créditos, sujeto a las reglas de bienes gananciales (instrucciones del Form 1040; IRS: Publication 555).

Su cónyuge puede necesitar presentar por separado el Form 1040-NR si tiene ingresos de EE. UU. u otro motivo de presentación como no residente. Presentar por separado no elimina esa obligación (IRS: extranjeros no residentes).

¿Podemos hacer la elección para un año pasado o terminarla más adelante?

Generalmente puede hacer la elección para un año pasado presentando un Form 1040-X conjunto enmendado dentro de los 3 años siguientes a la presentación de la declaración original o de los 2 años siguientes al pago del impuesto, lo que ocurra después. Adjunte un Form 1040 o 1040-SR corregido marcado «Amended» y la declaración firmada de la elección. Enmiende cualquier declaración posterior que la elección retroactiva modifique (IRS: cónyuge no residente; IRS: Publication 519).

Cualquiera de los cónyuges puede revocar la elección, y así terminarla a partir de un año elegido, a más tardar en la fecha de vencimiento de la declaración de ese año, incluidas las prórrogas, con una declaración de revocación firmada que contenga los datos de ambos cónyuges y los lugares de bienes gananciales requeridos. El fallecimiento generalmente termina la elección después del año del fallecimiento; la condición de cónyuge sobreviviente que califica puede prolongarla. El divorcio o la separación legal la termina desde el comienzo del año en que ocurre, y una determinación del IRS de que los registros son inadecuados también la termina. Se suspende, en lugar de terminar, en un año posterior en que ninguno de los cónyuges sea ciudadano o residente de EE. UU. en ningún momento de ese año. Una vez que la elección termina, ninguno de los cónyuges puede volver a hacerla en un año posterior, ni siquiera con otro cónyuge (IRS: Publication 519; 26 CFR 1.6013-6).

¿Qué debo declarar sobre las cuentas y los activos de mi cónyuge en el extranjero?

La elección puede convertir al cónyuge no residente en declarante del Form 8938 si se cumplen las condiciones aplicables de reporte de activos. En una declaración conjunta, el Form 8938 incluye los activos extranjeros declarables de cualquiera de los cónyuges, incluidos los que se tienen por separado; un activo en copropiedad se enumera una sola vez (IRS: instrucciones del Form 8938). En declaraciones por separado en un año posterior de la elección, cada cónyuge evalúa su propia obligación de presentar y declara sus propios activos, incluidos los activos en copropiedad (26 CFR 1.6038D-1; IRS: instrucciones del Form 8938). Consulte Declaración de cuentas en el extranjero para conocer los umbrales y los activos cubiertos.

La elección por sí sola no convierte al cónyuge no residente en persona de EE. UU. para la FBAR. Una green card o suficiente presencia en EE. UU. puede convertir a ese cónyuge en residente de EE. UU. para la FBAR de manera independiente. El cónyuge de EE. UU. igualmente revisa sus propias cuentas extranjeras, las cuentas conjuntas y las cuentas sobre las que tiene autoridad de firma. Una cuenta de la que solo es titular el cónyuge no residente no entra en la FBAR del cónyuge de EE. UU. solo por el matrimonio o la elección (IRS: manual de la FBAR; FinCEN: instrucciones de la FBAR).

Los fondos y las empresas extranjeras pueden añadir otras presentaciones a una declaración conjunta. Consulte Fondos comprados fuera de EE. UU. y Propietarios en EE. UU. de empresas extranjeras antes de hacer la elección.

¿Puedo darle dinero a mi cónyuge en el extranjero sin impuesto sobre donaciones?

Las donaciones a un cónyuge que no es ciudadano de EE. UU. no reciben la deducción matrimonial ilimitada del impuesto sobre donaciones solo porque ustedes presentaron conjuntamente. Para un donante ciudadano de EE. UU. o con domicilio en EE. UU., las donaciones de interés presente que califican a un cónyuge no ciudadano tienen una exclusión anual especial de $194,000. Las donaciones por encima de ese monto generalmente requieren el Form 709, que vence el 15 de abril del año siguiente a la donación; que se requiera una declaración no significa por sí mismo que haya impuesto por pagar (IRS: Revenue Procedure 2025-32; IRS: instrucciones del Form 709).

Las donaciones de interés futuro, los fideicomisos, los bienes en copropiedad y un donante sin domicilio en EE. UU. pueden cambiar el resultado. La residencia para el impuesto sobre la renta y el domicilio para el impuesto sobre donaciones son pruebas distintas (IRS: instrucciones del Form 709). Conserve la fecha de la transferencia, el monto, los registros de propiedad y el comprobante de la ciudadanía de su cónyuge.

Ejemplo

Dólares de EE. UU. ilustrativos; no se calcula ningún impuesto. Uno de los cónyuges es ciudadano de EE. UU. con $80,000 en salarios. El otro es un extranjero no residente que vive en el extranjero, con $50,000 en salarios extranjeros y $5,000 de impuesto extranjero sobre la renta pagado. Ninguno tiene hijos.

Si hacen la elección, su declaración conjunta parte de $130,000 en salarios mundiales. Luego evalúan si los salarios extranjeros del cónyuge califican para la exclusión de ingresos del trabajo en el extranjero, si alguna parte de los $5,000 de impuesto extranjero es acreditable según los límites de EE. UU. y si los activos extranjeros del cónyuge requieren el Form 8938. Ambos firman y generalmente comparten la responsabilidad por el impuesto conjunto.

Si no hacen la elección, el cónyuge de EE. UU. normalmente presenta como casado por separado, a partir de sus $80,000 en salarios. Los salarios extranjeros no pasan a ser ingresos de la declaración de ese cónyuge de EE. UU. solo por el matrimonio. Antes de decidir, la pareja compara los límites de la declaración por separado con el costo de incluir los ingresos del otro cónyuge en una declaración conjunta.

¿Su caso es distinto?

Cifras de esta página

CifraValorFuente
Exclusión anual de donaciones para un cónyuge que no es ciudadano
Donaciones de interés presente que califican, hechas a un cónyuge que no es ciudadano de EE. UU.; pueden aplicar otras condiciones
$194,000
Año fiscal 2026
IRS: Revenue Procedure 2025-32, sección 4.42(2)
Revisado

Fuentes primarias

Acerca de esta guía

Traducido de la guía en inglés · Lea el original en inglés Explica las reglas generales del año fiscal indicado. No es asesoría para su situación.

Cambios al original en inglés

  • : Primera publicación.

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