Para quién es
- Corporaciones S de California que hacen la elección del impuesto electivo PTE
- Sociedades de personas y LLC que tributan como sociedades de personas y hacen la elección
- Propietarios que reclaman el crédito del impuesto electivo PTE
No se cubre aquí
- Si elegir ahorra impuestos: deducción federal, límite SALT y efecto en la deducción QBI
- Impuestos de entidad transparente de otros estados
- Retención a propietarios no residentes y dispensas del Form 588
- El impuesto mínimo de franquicia, el cargo para LLC y el impuesto sobre la renta de las corporaciones S
¿Qué es el impuesto electivo PTE de California y qué entidades pueden elegirlo?
El impuesto electivo de entidad transparente (PTE) de California es un impuesto opcional a nivel de la entidad, de 9.3% sobre el ingreso de los propietarios que dan su consentimiento. Después, los propietarios toman un crédito por ese impuesto en sus propias declaraciones de California. Puede elegirlo una entidad que tribute como sociedad de personas (incluida una LLC con varios miembros) o como corporación S, para cada año fiscal que comience antes del 1 de enero de 2031 (FTB).
Dos tipos de entidad no pueden elegirlo: una sociedad de personas que cotiza en bolsa, y una entidad que puede o debe estar en un grupo de declaración combinada. Una LLC de un solo miembro ignorada no es por sí sola una entidad calificada, porque no tributa como sociedad de personas ni como corporación S (ayuda del FTB).
Qué hace que un caso no sea sencillo:
- La elección es irrevocable para el año y obliga a todos los propietarios, incluso a los que no dieron su consentimiento.
- Debe hacerse en una declaración original presentada a tiempo, no en una enmendada.
- Un pago del 15 de junio que falte o sea insuficiente ahora reduce el crédito de los propietarios.
- Los propietarios que son corporaciones, sociedades de personas o ciertas entidades ignoradas no reciben crédito.
Reúna antes de empezar: el impuesto PTE pagado el año anterior, la residencia y el consentimiento de cada propietario, y el ingreso del K-1 de cada propietario.
¿Cómo hago la elección del impuesto electivo PTE en el Form 100S, 565 o 568?
La entidad hace la elección al adjuntar un FTB 3804 completo a su Form 100S, 565 o 568 original presentado a tiempo, y anotar el impuesto en la línea designada de la declaración (FTB). En orden:
- Haga el primer pago a más tardar el 15 de junio del año fiscal de la elección.
- Obtenga el consentimiento de cada propietario cuyo ingreso se incluirá.
- Después del cierre del año, calcule el ingreso neto calificado (QNI) de esos propietarios.
- Complete el FTB 3804: la Parte I suma el impuesto, y la Parte II, el Schedule of Qualified Taxpayers (lista de contribuyentes calificados), enumera a cada propietario que dio su consentimiento y su participación.
- Anote el impuesto en la declaración. En los formularios más recientes publicados (los del año anterior), es la línea 29 del Form 100S, la línea 25 del Form 565 o la línea 4 del Form 568 (instrucciones del FTB 3804).
- Pague el saldo a más tardar en la fecha de vencimiento original, sin prórroga.
- Presente la declaración a tiempo. Una declaración presentada a más tardar en su fecha de vencimiento con prórroga sigue contando como declaración original presentada a tiempo (ayuda del FTB).
¿Puedo hacer la elección en una declaración sustitutiva o enmendada?
La elección se puede hacer en una declaración sustitutiva (superseding), pero no en una declaración enmendada. Una declaración posterior es sustitutiva solo si ambas se presentaron a más tardar en la fecha de vencimiento original, o si ambas se presentaron durante el período de prórroga (ayuda del FTB).
| Primera declaración (sin elección) | Segunda declaración (con elección) | Resultado |
|---|---|---|
| A más tardar en la fecha de vencimiento original | A más tardar en la fecha de vencimiento original | Sustitutiva: la elección cuenta como presentada a tiempo |
| Después de la fecha de vencimiento original, dentro de la prórroga | Después de la fecha de vencimiento original, dentro de la prórroga | Sustitutiva: la elección cuenta como presentada a tiempo |
| A más tardar en la fecha de vencimiento original | Después de la fecha de vencimiento original | Enmendada: no se puede elegir |
| En cualquier momento | Después de la fecha de vencimiento con prórroga | Enmendada: no se puede elegir |
¿Qué propietarios se incluyen y quién debe dar su consentimiento?
Un propietario se incluye solo si es un contribuyente calificado que da su consentimiento para que toda su participación en el ingreso y en los pagos garantizados cuente en el QNI. El consentimiento es total o nada para cada propietario (FTB).
| Propietario | ¿Se incluye y puede recibir el crédito? |
|---|---|
| Persona, sucesión o fideicomiso sujeto al impuesto sobre la renta personal de California | Sí, si da su consentimiento. Los propietarios residentes, no residentes y residentes por parte del año califican todos. |
| LLC de un solo miembro ignorada, propiedad de una persona, sucesión o fideicomiso de ese tipo | Sí. Anote el nombre y el número de identificación del propietario, no los de la LLC. El crédito que se puede usar tiene como tope el impuesto regular adicional que causa el ingreso de la LLC (instrucciones del FTB 3804-CR). |
| Corporación | Puede ser propietaria, pero no recibe crédito y su participación no entra en el QNI. |
| Sociedad de personas | Puede ser propietaria, pero no recibe crédito y su participación no entra en el QNI. |
| Entidad ignorada que pertenece por completo a una sociedad de personas o a una corporación | No es un contribuyente calificado. |
| Propietario con un total negativo en el K-1 | Se deja fuera del QNI; sin crédito. |
Un propietario que no da su consentimiento no impide la elección. Su ingreso queda fuera del QNI, pero la elección lo obliga (ayuda del FTB). Un fideicomiso que califica puede pasar una parte o todo su crédito a sus beneficiarios; cada beneficiario y el fideicomiso presentan su propio FTB 3804-CR.
¿Cómo se calcula el impuesto y cómo encuentro la participación de cada propietario en el K-1?
El impuesto es 9.3% del QNI de la entidad. El QNI es la suma de la participación de cada propietario que dio su consentimiento en el ingreso y en los pagos garantizados sujetos al impuesto sobre la renta personal de California (FTB).
El FTB indica estas líneas del K-1 como punto de partida general para la participación de un propietario (ayuda del FTB):
| Entidad | Sumar | Restar |
|---|---|---|
| Corporación S (Schedule K-1 100S) | Líneas de ingresos 1 a 10 | Líneas de deducciones 11 y 12 |
| Sociedad de personas o LLC (Schedule K-1 565 o 568) | Líneas de ingresos 1, 2, 3 y 4c a 11 | Líneas de deducciones 12 y 13 |
Cuenta cada partida de la participación del propietario, aunque no esté en esas líneas. Un ejemplo del FTB es el ingreso recuperado de la sección 179. También:
- Se incluyen los pagos garantizados a los socios.
- Se incluye la ganancia por la venta de un activo de la propia entidad. No se incluye la ganancia por la venta que hace un propietario de su participación en la entidad.
- Para un propietario no residente, solo cuenta la parte sujeta al impuesto sobre la renta personal de California, según las reglas para determinar el origen del ingreso.
¿Cuáles son los dos pagos y cómo los hago?
La entidad paga un mínimo a más tardar el 15 de junio del año fiscal y el resto a más tardar en la fecha de vencimiento original de la declaración, sin prórroga (FTB).
| Pago | Vencimiento | Monto |
|---|---|---|
| Primero | 15 de junio del año fiscal de la elección | El mayor entre $1,000 o 50% del impuesto PTE pagado por el año anterior |
| Segundo | Fecha de vencimiento original de la declaración, sin prórroga | El resto del impuesto |
Para una corporación S, sociedad de personas o LLC de año calendario, el segundo pago de un año fiscal vence el 15 de marzo del año siguiente. Una entidad de año fiscal paga a más tardar el día 15 del 3.er mes después del cierre del año (instrucciones del FTB 3893). Si una fecha de vencimiento cae en fin de semana o en un día feriado legal, el pago hecho el siguiente día hábil cuenta como pago a tiempo. Pedir una prórroga no extiende ninguno de los dos pagos.
Cómo pagar:
- Use Web Pay, el retiro electrónico de fondos (EFW) a través de su programa de impuestos, o el cupón FTB 3893, que se envía por correo junto con un cheque (ayuda del FTB).
- No presente el FTB 3893 si paga con Web Pay o EFW, y designe el pago electrónico como "PTE payment".
- Pague el saldo también de esta forma, aun cuando vaya junto con la declaración. Nunca combine un pago de PTE con los demás pagos de impuestos de la entidad.
- Use cupones o transacciones separados para cada año fiscal.
- Una corporación S que debe pagar por vía electrónica debe pagar este impuesto por vía electrónica (instrucciones del FTB 3893).
Dos trampas en el primer pago:
- Una venta única o un año de ingresos altos aumenta el monto del 15 de junio del año siguiente, porque se basa en el impuesto pagado este año. El FTB no menciona ninguna excepción.
- Un pago en exceso no se puede guardar como el pago del 15 de junio del año siguiente. Se puede aplicar al impuesto anual o al cargo anual de la LLC del año siguiente, o al pago estimado del año siguiente de una corporación S (ayuda del FTB).
Una entidad cuyo primer año fiscal es corto y no incluye el 15 de junio no tiene pago del 15 de junio.
¿Qué pasa si no hago el pago del 15 de junio o pago de menos?
Para los años fiscales que comienzan el 1 de enero de 2026 o después, un pago del 15 de junio que falta o es insuficiente no impide la elección. El crédito de los propietarios se reduce en 12.5% de la parte de cada propietario en el monto no pagado (FTB).
La fórmula del FTB para un propietario es: 12.5% × (monto requerido del 15 de junio − monto pagado) × (QNI del propietario ÷ QNI total). La entidad sigue debiendo todo el impuesto en la fecha de vencimiento original, y el impuesto no pagado genera multas e intereses (ayuda del FTB).
Un error en el monto del 15 de junio solo se considera corregido si se arregla a más tardar el 15 de junio; si se descubre después, el pago queda corto. El FTB no menciona ninguna excepción, salvo más tiempo después de una declaración de desastre federal o estatal que cubra el lugar principal de negocios de la entidad. Para los años fiscales que comenzaron antes de 2026, no hacer el pago del 15 de junio significaba que no había una elección válida.
¿Cómo reclaman los propietarios el crédito PTE en el FTB 3804-CR?
Cada propietario que dio su consentimiento reclama el crédito en el FTB 3804-CR, que se presenta con el Form 540, 540NR o 541. El crédito es la participación del propietario en el QNI multiplicada por 9.3% (instrucciones del FTB 3804-CR).
El monto del crédito aparece en la línea Other credits (otros créditos) del K-1 del propietario, con una hoja explicativa adjunta. Luego el propietario:
- Traslada el monto del crédito del K-1 a la Parte I del FTB 3804-CR, con el nombre y el número de identificación de la entidad.
- Anota el crédito reclamado, con el código de crédito 242.
- Adjunta el FTB 3804-CR a la declaración.
Reglas que condicionan el crédito:
- Es no reembolsable, y la parte no usada se arrastra hasta 5 años. No se puede arrastrar a años anteriores.
- Se aplica solo al pago de la entidad del mismo año fiscal.
- Puede reducir el impuesto regular por debajo del impuesto mínimo tentativo, pero no puede reducir el impuesto mínimo alternativo ni el impuesto de servicios de salud conductual (ayuda del FTB).
- Se aplica después del crédito por impuestos pagados a otro estado. Para calcular ese crédito, el propietario primero suma el crédito PTE al impuesto neto a pagar.
- Un contribuyente y su cónyuge o pareja de hecho registrada pueden reclamar un solo crédito entre los dos.
- El propietario que lo omitió puede enmendar su declaración y adjuntar el FTB 3804-CR.
- El crédito reduce los pagos de impuestos estimados de California del propietario. El impuesto PTE no forma parte de los pagos de impuestos estimados de la propia entidad.
¿Los propietarios no residentes reciben el crédito, y la elección cambia la retención o una declaración grupal?
Los propietarios no residentes que dan su consentimiento reciben el crédito, que se reclama en el Form 540NR. La elección no afecta la obligación de retención a no residentes de 7% (ayuda del FTB).
La entidad aún puede presentar una declaración grupal de no residentes, pero el crédito no es una partida que pase a los propietarios, así que solo se puede reclamar en la propia declaración del propietario. Para saber cuándo se aplica la retención y cómo evitarla, vea la retención a no residentes de California y la dispensa del Form 588. Para un crédito del estado de residencia por el impuesto de California, vea la guía por estado.
¿Cuándo ahorra impuestos la elección y cuándo no?
Cualquier ahorro es sobre todo federal y depende de la declaración de cada propietario. Según el IRS Notice 2020-75, la entidad deduce el pago para el impuesto federal en el año en que lo hace, así que pasa menos ingreso a los propietarios en sus K-1. El aviso anunció reglamentos y permite que los contribuyentes se apoyen en él hasta que se emitan. Para California, la entidad suma de nuevo la deducción, y el crédito de los propietarios reduce su impuesto de California.
Un propietario cuyos impuestos estatales y locales ya caben bajo el límite federal de la deducción (SALT) ($40,400, que baja con ingresos más altos) puede ganar poco, y un pago corto del 15 de junio reduce cualquier ganancia. El análisis completo está en ¿Mi corporación S o sociedad de personas debe elegir el PTET?
¿Puedo cambiar o revocar la elección, y qué pasa si el ingreso cambia después de presentar?
Una vez hecha la elección en una declaración original válida, es irrevocable para ese año. El FTB trata una declaración sustitutiva (presentada dentro de los plazos de arriba) como la original, así que en ella se puede hacer o revocar la elección (ayuda del FTB). La entidad no puede enmendar el FTB 3804 para revocar la elección ni para cambiar qué propietarios dieron su consentimiento.
Si el ingreso cambia después de una elección válida, por ejemplo tras una corrección del K-1 o una auditoría, la entidad debe revisar el QNI:
- Si el QNI sube, la entidad presenta una declaración enmendada y paga el impuesto adicional, con multas e intereses sobre cualquier pago insuficiente.
- Si el QNI baja, la entidad presenta una declaración enmendada y un FTB 3804 enmendado, y reclama un reembolso del pago en exceso.
- Luego los propietarios enmiendan sus propias declaraciones con un FTB 3804-CR enmendado y el Schedule P, Parte III.
- Un cambio en el QNI también cambia el monto del 15 de junio del año siguiente.
¿Qué suma de nuevo la entidad en su declaración de California?
Si la entidad deduce el impuesto electivo PTE en su declaración federal, suma de nuevo el monto deducido al calcular su ingreso neto de California (FTB). El beneficio de los propietarios en California es el crédito, no una deducción.
Ejemplo
Estos ejemplos son ilustrativos y están en dólares estadounidenses. Se supone una entidad de año calendario.
Corporación S con un pago del año anterior
Una corporación S tiene dos accionistas residentes de California con partes iguales. Ambos dan su consentimiento y el QNI es de $400,000. El impuesto es $400,000 × 9.3% = $37,200. La corporación pagó $30,000 de impuesto PTE el año anterior.
- Pago del 15 de junio: 50% de $30,000 = $15,000.
- Saldo a más tardar el 15 de marzo del año siguiente: $37,200 − $15,000 = $22,200.
- Crédito de cada accionista: 9.3% × $200,000 = $18,600, reclamado en el FTB 3804-CR.
LLC de dos miembros que elige por primera vez
Una LLC que tributa como sociedad de personas tiene dos miembros con partes iguales y un QNI de $300,000. El impuesto es $27,900. No pagó impuesto PTE el año anterior, así que el pago del 15 de junio es el mínimo de $1,000. Paga los otros $26,900 a más tardar el 15 de marzo del año siguiente. El crédito de cada miembro es $13,950.
Si la LLC decide elegir solo después del 15 de junio y no pagó nada en esa fecha, la elección sigue vigente para un año fiscal que comience en 2026 o después. El crédito de cada miembro baja 12.5% × ($1,000 × 50%) = $62.50, a $13,887.50.
La corporación S paga solo $5,000 el 15 de junio
Tome la primera corporación S, con un monto requerido del 15 de junio de $15,000. Paga solo $5,000 y quedan $10,000 sin pagar.
- La elección sigue vigente, porque el año fiscal comienza en 2026 o después.
- La parte de cada accionista en el monto no pagado es $10,000 × 50% = $5,000. La reducción es 12.5% × $5,000 = $625.
- Cada crédito es $18,600 − $625 = $17,975.
- La corporación aún debe el resto del impuesto, $32,200 de un total de $37,200, a más tardar el 15 de marzo.
¿Su caso es distinto?
- Está decidiendo si elegir: la deducción federal, el límite SALT y el efecto en la deducción QBI están en la guía sobre la elección.
- La entidad o los propietarios están en otros estados: las tasas, elecciones y fechas límite están en la guía por estado.
- Usted paga a propietarios no residentes: la retención y la dispensa del Form 588 están en la guía de retención a no residentes.
- Quiere saber del impuesto mínimo de franquicia, el cargo para LLC o el impuesto sobre la renta de las corporaciones S: vea el impuesto mínimo y el cargo para LLC de California.
- Necesita lo básico del K-1 y de la declaración: vea cómo se gravan las corporaciones S y cómo se gravan las sociedades de personas.
- Los propietarios son fideicomisos o entidades, algunos no darán su consentimiento, se omitió el pago del 15 de junio, el ingreso cambió después de presentar, o la entidad tiene año fiscal: estos casos dependen del efecto vinculante de la elección y del crédito; consulte ayuda con impuestos corporativos antes de presentar.
Cifras de esta página
| Cifra | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa del impuesto electivo PTE de California Tasa sobre el ingreso neto calificado | 9.3% Año fiscal 2026 | California FTB: impuesto electivo de entidad transparente Revisado |
| Mínimo del primer pago del PTET de California Lo que sea mayor entre este monto y el porcentaje requerido del PTET del año anterior, con vencimiento el 15 de junio | $1,000 Año fiscal 2026 | California FTB: impuesto electivo de entidad transparente Revisado |
| Porcentaje del impuesto del año anterior del primer pago del PTET de California Lo que sea mayor entre este porcentaje del PTET del año anterior y el monto mínimo, con vencimiento el 15 de junio | 50% Año fiscal 2026 | California FTB: impuesto electivo de entidad transparente Revisado |
| Reducción del crédito PTET de California por un pago corto de junio Proporción del monto requerido del 15 de junio sin pagar que se usa para reducir el crédito de cada contribuyente que califica en años fiscales que comienzan de 2026 a 2030 | 12.5% Año fiscal 2026 | California FTB: impuesto electivo de entidad transparente Revisado |
| Tasa de retención de California a propietarios no residentes Tasa sobre pagos o distribuciones brutos de fuente californiana que califican a propietarios no residentes de entidades transparentes por encima del umbral del año calendario | 7% Año fiscal 2026 | California FTB: retención de las entidades transparentes Revisado |
| Límite personal de la deducción SALT Para años fiscales que comienzan en 2026 antes de la reducción gradual por ingresos; la mitad para casados que declaran por separado | $40,400 Año fiscal 2026 | Código de EE. UU.: 26 USC 164(b)(7)(A) Revisado |
Fuentes primarias
- California FTB: impuesto electivo de entidad transparente
- California FTB: ayuda sobre el impuesto electivo de entidad transparente
- California FTB: instrucciones del FTB 3804 (la última publicada)
- California FTB: instrucciones del FTB 3804-CR (la última publicada)
- California FTB: instrucciones del FTB 3893
- California FTB: retención de las entidades transparentes
- IRS: Notice 2020-75
Acerca de esta guía
Traducido de la guía en inglés · Lea el original en inglés
Explica las reglas generales del año fiscal indicado. No es asesoría para su situación.
Cambios al original en inglés
- : Primera publicación.