Para quién es
- Empresas y personas que pagan a contratistas, alquileres o regalías a personas o entidades fuera de California
- Sociedades de personas, LLC y corporaciones S que distribuyen ingresos de fuente californiana a propietarios no residentes
- Beneficiarios no residentes que piden a un pagador que deje de retener
No se cubre aquí
- La retención en la venta de bienes inmuebles de California (Form 593) y sobre salarios (EDD)
- Si una entidad debe presentar declaración en California o si puede elegir el impuesto de entidades transparentes
- La retención a socios extranjeros (no estadounidenses) en detalle, y las declaraciones compuestas o de grupo
¿Debo retener el impuesto de California en un pago a un no residente?
Sí, si usted paga ingresos de fuente californiana a un no residente y no aplica ninguna exención ni dispensa. La ley de California exige que el pagador, llamado agente de retención, retenga 7% cuando el total de pagos de fuente californiana a ese beneficiario supere $1,500 en un año calendario (FTB: retención a no residentes; instrucciones del Form 588).
La misma regla cubre las distribuciones a los propietarios. Una sociedad de personas, una LLC o una corporación S que distribuye ingresos de fuente californiana a un propietario no residente con domicilio en EE. UU. es el agente de retención de ese propietario (Publication 1017).
Un caso no es sencillo cuando:
- el beneficiario podría ser residente de California, o una corporación calificada en California, y nadie lo ha verificado;
- el trabajo se reparte entre California y otros estados;
- el beneficiario es un socio extranjero (no estadounidense), que sigue otras reglas;
- el pagador tiene muchos beneficiarios, o propietarios en varios estados.
Reúna antes del primer pago: el nombre, el número de identificación fiscal y la dirección de cada beneficiario, si es residente, el tipo de pago, dónde se hizo el trabajo, las fechas, los totales del año hasta la fecha y cualquier dispensa o certificado de exención anterior.
¿Quién cuenta como beneficiario no residente y quién está exento?
Un beneficiario no residente es cualquier persona o entidad que no es residente de California y recibe ingresos de fuente californiana. La lista del FTB incluye a personas no residentes, corporaciones, sociedades de personas y LLC sin registro ni establecimiento permanente en California, fideicomisos sin otorgante, beneficiario ni fiduciario residente, y sucesiones de fallecidos no residentes (FTB).
No se exige retención a los siguientes beneficiarios, que certifican su condición en el Form 590, el certificado de exención de retención (Withholding Exemption Certificate) (Publication 1017):
- residentes de California
- corporaciones con un establecimiento permanente en California, o calificadas ante el Secretario de Estado (Secretary of State) de California
- sociedades de personas y LLC con un establecimiento permanente en California o registradas allí
- organizaciones exentas de impuestos
- compañías de seguros, IRA y planes de pensión o de participación en las ganancias que califican
- fideicomisos de California y sucesiones de residentes de California
- cónyuges no militares de miembros de las fuerzas armadas que cumplen las reglas de la Military Spouse Residency Relief Act (ley de alivio de residencia para cónyuges de militares) (Form 590)
Tampoco se exige retención en los pagos a un gobierno federal, estatal o extranjero, o a sus agencias (instrucciones del Form 588).
Dos trampas: las LLC de un solo miembro no son entidades ignoradas para California, así que indique a la LLC como beneficiaria del pago (instrucciones del Form 588); y el agente de retención que acepta a sabiendas un Form 590 falso asume la responsabilidad por no haber retenido (Publication 1017).
¿Qué pagos están cubiertos y cuáles no?
Están cubiertos los pagos por servicios prestados en California, los alquileres o regalías de bienes ubicados en California, los premios y las distribuciones de ingresos de fuente californiana a propietarios y beneficiarios no residentes. No deciden el caso el lugar donde vive el beneficiario, dónde se firmó el contrato ni adónde se envía el dinero; lo decide el lugar donde se hace el trabajo (Publication 1017).
| Cubierto | No cubierto |
|---|---|
| Servicios prestados en California, incluidos construcción, instalación de software y conferencias | Servicios prestados fuera de California |
| Alquiler o arrendamiento de bienes en California, pagado en el curso del negocio del pagador | Pago por bienes |
| Regalías por recursos naturales y regalías por servicios prestados por primera vez en California | Salarios pagados a empleados (de esto se ocupa el EDD) |
| Distribuciones de ingresos de fuente californiana a accionistas de corporaciones S, socios, miembros, o beneficiarios de sucesiones o fideicomisos que no son residentes | Devolución de capital, ingresos de fuente de otro estado e ingresos de valores de inversión calificados de una sociedad de inversión |
| Premios, ganancias de juegos e ingresos por patrocinio obtenidos en California | Intereses y dividendos, salvo que se obtengan en un negocio o que los bienes tengan un domicilio comercial en California |
| Pagos garantizados a socios no residentes | Honorarios a directores corporativos no residentes |
La retención adicional (backup withholding) reemplaza a otras retenciones cuando aplica, y el Form 588 no se aplica a ella (instrucciones del Form 588). Cuando un beneficiario trabaja en parte en California, puede completar el Form 587 para dividir el pago, y el agente de retención puede confiar en una hoja de trabajo completa y firmada (Publication 1017). El alquiler pagado a un arrendador no residente tiene su propia guía: arrendadores no residentes.
¿Cuánto retengo y cuándo lo envío?
Retenga 7% del pago de fuente californiana, o un monto menor si el FTB aprobó una retención reducida con el Form 589. La retención es opcional sobre los primeros $1,500 pagados a un beneficiario en un año calendario, y debe empezar en cuanto el total del año supere ese límite. No hay retención retroactiva sobre los pagos anteriores (instrucciones del Form 592; Publication 1017).
Todo pago hecho después de que el total del año superó el límite se retiene por completo: las fuentes del FTB coinciden en eso. Difieren en un solo pago, el que lleva el total por encima del límite. Las páginas web del FTB dicen que se retiene sobre la parte «más de» el umbral. La Publication 1017 dice que la tasa se aplica a los pagos brutos, y todos sus ejemplos la aplican a todo el pago de fuente californiana. El FTB no concilia ambas versiones, así que los ejemplos de esta guía usan la Publication 1017, la guía más extensa. Un trabajo pagado en una sola suma por encima del límite es este caso: confirme el método con el FTB.
Envíe el impuesto en cada período de pago, con los formularios correspondientes:
| Período de pago | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 1 de enero – 31 de marzo | 15 de abril |
| 1 de abril – 31 de mayo | 15 de junio |
| 1 de junio – 31 de agosto | 15 de septiembre |
| 1 de septiembre – 31 de diciembre | 15 de enero del año siguiente |
| Quien recibe el pago | Informe al FTB | Pague con | Entregue al beneficiario |
|---|---|---|---|
| Contratistas y quienes reciben alquileres y regalías | Form 592 | Form 592-V | Form 592-B |
| Propietarios de su sociedad de personas, LLC o corporación S, o beneficiarios de su sucesión o fideicomiso | Form 592-PTE, con vencimiento el 31 de enero después del año | Form 592-Q, con las mismas fechas de período | Form 592-B |
Un pago cuya fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado pasa al siguiente día hábil. El comprobante para el beneficiario, el Form 592-B, vence el 31 de enero después del año calendario; para los pagos de 2026, como el 31 de enero cae en domingo, es el 1 de febrero de 2027. Conserve cada formulario por al menos cinco años. Con más de 250 beneficiarios, presente el Form 592 o el 592-PTE por vía electrónica; la página web del FTB y la Publication 1017 dicen 250 o más (instrucciones del Form 592; Form 592-B; FTB).
¿Quién puede pedir una dispensa con el Form 588 y por qué?
El agente de retención, el beneficiario o un representante autorizado de cualquiera de los dos puede presentar el Form 588. La dispensa es solo para beneficiarios no residentes con domicilio en EE. UU. Un socio o miembro extranjero (no estadounidense) no puede pedir una dispensa, pero sí puede solicitar una retención reducida con el Form 589 (instrucciones del Form 588).
El formulario pide un código de motivo para cada beneficiario:
| Código | Razón | Adjuntar |
|---|---|---|
| A | El beneficiario tiene presentadas las declaraciones de California de los dos años más recientes en los que tenía obligación de presentar, y está al día con el FTB | No se pide nada adicional |
| B | El beneficiario hace pagos de impuestos estimados a tiempo para el año en curso, y está al día con el FTB | No se pide nada adicional |
| C | Una corporación no calificada en California y sin un establecimiento permanente, que presenta en un informe combinado con una que sí lo tiene | El Schedule R-7 del informe combinado |
| D | Un accionista, socio o miembro de corporación S recién admitido | La fecha de admisión |
| E | Otro, incluidos los participantes en una declaración de grupo y los militares en una zona de combate | Un motivo específico con prueba; el Schedule 1067A para los participantes en una declaración de grupo; las órdenes para los militares |
Elija el tipo de ingreso en la Parte III (contratistas independientes, distribuciones de fideicomisos, alquileres o regalías, distribuciones a propietarios, distribuciones de sucesiones u otro) y anote a cada beneficiario en el Schedule of Payees (lista de beneficiarios) del propio formulario. No adjunte una lista propia. Si es propietario único, adjunte también el Schedule C o el Schedule F. El FTB acepta como número de identificación fiscal un número de Seguro Social, un ITIN, un número federal de identificación del empleador (EIN), un número de corporación de California o un número de expediente del Secretario de Estado (instrucciones del Form 588).
¿Con cuánta anticipación presento el Form 588 y cuándo puedo dejar de retener?
Presente el formulario al menos 21 días hábiles antes del primer pago. Los usuarios registrados pueden presentarlo en MyFTB; también se puede enviar por correo o por fax. La página web del FTB dice que el trámite tarda alrededor de un mes, así que conviene hacerlo antes (instrucciones del Form 588; FTB).
El FTB emite un Waiver Determination Notice (aviso de determinación de la dispensa) para cada solicitud. El agente de retención debe haberlo recibido antes de dejar de retener. Una solicitud pendiente no cuenta. Si usted retuvo pero aún no envió el dinero y llega una dispensa, devuelva el monto al beneficiario (Publication 1017).
Los pagos de $1,500 o menos en el año calendario no necesitan dispensa. Por encima de ese límite, un beneficiario que se presenta por primera vez igual necesita un código de motivo.
¿Cuánto dura una dispensa y qué debo conservar?
Una dispensa dura un máximo de 24 meses y vence el 31 de diciembre del año calendario siguiente a aquel en que se otorgó. Una dispensa con el código de motivo D vence al final del año calendario siguiente a aquel en que se admitió al beneficiario. El agente de retención conserva el aviso por al menos cinco años y lo entrega al FTB si se lo pide (instrucciones del Form 588).
Anote en su calendario la solicitud de renovación para hacerla antes de la fecha de vencimiento. Después del vencimiento, la retención se reanuda con el siguiente pago. Un beneficiario que dejó de cumplir, por ejemplo por omitir una declaración, puede no calificar para una nueva dispensa.
¿Una dispensa o una retención pone fin a la obligación del beneficiario de presentar declaración en California?
No. Una dispensa se aplica solo a la obligación de retener bajo la sección 18662 del R&TC (Revenue and Taxation Code, código tributario de California). No decide si el ingreso está sujeto a impuesto ni si el beneficiario debe presentar declaración. Un no residente que cumple las reglas de presentación presenta una declaración de California aunque se haya aplicado una dispensa o una exención, y puede deber una multa por no presentar, presentar tarde o retener menos que el impuesto (instrucciones del Form 588; Publication 1017).
El impuesto retenido es un crédito. El beneficiario lo reclama en su propia declaración: el Form 540 o 540NR (personas), el 541 (fiduciarios), el 100, 100S o 100W (corporaciones), el 109, 565 o 568. El exceso retenido se reembolsa en una declaración que permite reembolsos. Una entidad transparente a la que ya se le retuvo no puede recibir un reembolso; todo crédito que no use contra su propio impuesto pasa a sus propietarios en el Form 592-PTE (Publication 1017).
¿Qué otro formulario se usa en lugar del Form 588?
Use el formulario que corresponda al beneficiario y al pago:
| Situación | Formulario |
|---|---|
| El beneficiario es residente de California, una corporación calificada, una entidad exenta de impuestos u otro beneficiario exento | Form 590, que entrega el beneficiario |
| El pago mezcla trabajo en California y en otros lugares, o bienes y servicios | Form 587, que entrega el beneficiario |
| El beneficiario ya declaró el ingreso en su declaración de California | Form 590-P, que entrega el propietario |
| Los costos de un beneficiario hacen que la retención sobre el pago bruto sea demasiado alta, o un socio o miembro extranjero (no estadounidense) quiere una retención menor | Form 589, que presenta el beneficiario antes del pago |
| Distribuciones a propietarios de una entidad transparente | Forms 592-PTE y 592-Q |
| Retención a socios o miembros extranjeros | Forms 592-F y 592-A |
| Un comprador o agente de depósito en garantía en una venta de bienes inmuebles de California | Form 593 |
La retención a socios extranjeros se basa en el ingreso asignado, no en las distribuciones, y usa la tasa más alta de California según el tipo de socio: 12.3% para socios que no son corporaciones, 8.84% para socios que son corporaciones y 10.84% para bancos e instituciones financieras extranjeros. Para un socio extranjero que no es corporación, se aplica además 1% a la parte del ingreso que supera $1,000,000 (instrucciones del Form 592-F). Vea la retención a socios extranjeros. Hay una visión para todo el fondo en la guía de retención de fondos.
Elegir el impuesto electivo de entidades transparentes de California no cambia la obligación de retener (FTB: ayuda sobre el impuesto electivo de entidades transparentes). Decidir si conviene elegirlo es otra pregunta: vea la guía sobre la elección del PTET.
¿Qué pasa si pagué a un no residente sin retener?
El agente de retención puede responder personalmente por el impuesto que debió retener, más intereses, salvo que la omisión se deba a una causa razonable (instrucciones del Form 592). La responsabilidad es el mayor entre el monto realmente retenido y el impuesto adeudado por el no residente, con tope en el monto que debía retenerse. Los intereses corren desde la fecha de vencimiento del pago de la retención (Publication 1017).
Las multas son aparte y se imponen por beneficiario. El Form 592-PTE tiene los mismos tres niveles que el Form 592, y la Publication 1017 fija la misma cifra máxima para el Form 592-F:
| Incumplimiento | Multa |
|---|---|
| Lista de beneficiarios del Form 592 presentada con 1 a 30 días de retraso | $60 |
| Form 592 presentado con 31 días a seis meses de retraso | $130 |
| Form 592 presentado con más de seis meses de retraso | $340 |
| Form 592-B al beneficiario entregado tarde o con errores | Hasta $340 |
| Desatención intencional | El mayor entre $680 y 10% del monto requerido (las instrucciones del Form 592-B dicen el monto que debía informarse; la Publication 1017 dice la retención requerida) |
El FTB puede retirar las multas por causa razonable. La Publication 1017 dice que no se imponen multas al agente de retención que hace un esfuerzo de buena fe por cumplir cuando su estimación de la parte de fuente californiana resulta inexacta (Publication 1017; instrucciones del Form 592). La Publication 1017 también dice que una cláusula de «sin retención» en el contrato de un artista no elimina la obligación. Si omitió períodos, varios años seguidos o muchos beneficiarios, revise los períodos uno por uno antes de presentar cualquier formulario.
Ejemplo
Estos ejemplos usan dólares estadounidenses y cifras redondas. Cuando un pago lleva el total del año por encima del límite de $1,500, usan el método de la Publication 1017.
Un consultor de Nevada trabaja en California
Una empresa paga $20,000 a un consultor de Nevada por un trabajo hecho por completo en California. El total supera el límite de $1,500 y no corresponde ninguna exención. Con el método de la Publication 1017, la retención es 7% de $20,000, o $1,400; la redacción «más de $1,500» de las páginas web del FTB daría 7% de $18,500, o $1,295. Si el consultor tiene presentadas las declaraciones de California de dos años y está al día con el FTB, cualquiera de las partes puede presentar el Form 588 con el código de motivo A al menos 21 días hábiles antes del primer pago. Hasta que llegue el Waiver Determination Notice, la empresa retiene.
Una LLC de Texas distribuye a un miembro no residente
Una LLC de Texas tratada como sociedad de personas obtiene ingresos de fuente californiana y distribuye $50,000 de ellos a un miembro de Florida. La LLC es el agente de retención de ese miembro. Salvo que el miembro tenga una dispensa, un Form 590-P u otra exención, la LLC retiene 7%, o $3,500, lo informa en el Form 592-PTE, lo paga con el Form 592-Q y entrega al miembro un Form 592-B. Elegir el impuesto electivo de entidades transparentes no cambiaría esto. El miembro igual presenta una declaración de California y reclama los $3,500 como crédito.
Una corporación de Washington calificada en California
Un pagador está por retener a una corporación de Washington. La corporación está calificada ante el Secretario de Estado (Secretary of State) de California. El pagador pide un Form 590 completo y lo conserva. Con ese certificado, no se exige retención y no hace falta el Form 588.
¿Su caso es distinto?
- Puede que su entidad no tenga que presentar declaración en California: vea el impuesto sobre los ingresos de negocios en otros estados.
- Su beneficiario es un socio o propietario extranjero (no estadounidense): no hay dispensa disponible; vea la retención a socios extranjeros y hable con la ayuda con impuestos corporativos.
- Usted administra un fondo con inversionistas en muchos estados: lea declaraciones estatales de un fondo y retención a no residentes.
- Usted paga alquiler a un arrendador no residente: vea arrendadores no residentes.
- Usted paga a contratistas fuera de EE. UU.: vea cómo pagar a contratistas en el extranjero.
- Usted tiene una corporación S y quiere comparar métodos de pago: vea los pagos de impuestos estimados de una corporación S.
- Usted está evaluando elegir el impuesto de entidades transparentes: vea la guía sobre la elección del PTET.
- Omitió la retención de varios beneficiarios o períodos, o tiene muchos propietarios: obtenga ayuda con impuestos corporativos antes de presentar los formularios atrasados.
- Usted vende bienes inmuebles de California: esa venta usa el Form 593, no el Form 588.
Cifras de esta página
| Cifra | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa de retención de California sobre pagos a no residentes por servicios Aplica a pagos de fuente de California después del umbral del año calendario, salvo que aplique una exención, dispensa o reducción | 7% | California FTB: retención a no residentes Revisado |
| Umbral del año calendario de California para la retención a no residentes La retención comienza cuando los pagos totales de fuente californiana al beneficiario superan este monto; no hay retención retroactiva sobre pagos anteriores cuando el umbral no se esperaba razonablemente | $1,500 | California FTB: Publicación 1017 Revisado |
| Fecha límite del Form 592-B de California para el destinatario Para un propietario no residente de un inmueble en alquiler que no es socio extranjero ni miembro extranjero de una LLC | 31 de enero después del año calendario | California FTB: instrucciones del Form 592-B Revisado |
| Fecha límite para entregar el Form 592-B de California al beneficiario por pagos de 2026 El plazo legal del 31 de enero cae en domingo en 2027, por lo que aplica el siguiente día hábil | 1 de febrero de 2027 Año fiscal 2026 | California FTB: Publicación 1017 Revisado |
| Tasa de retención de California sobre las asignaciones a socios extranjeros (no estadounidenses) que no son corporaciones Tasa más alta de California para el tipo de entidad del socio; Form 592-F | 12.3% | FTB: Publication 1017, pautas de retención para residentes y no residentes Revisado |
| Tasa de retención de California sobre las asignaciones a socios corporativos extranjeros (no estadounidenses) Tasa más alta de California para el tipo de entidad del socio; Form 592-F | 8.84% | FTB: Publication 1017, pautas de retención para residentes y no residentes Revisado |
| Tasa de retención de California sobre las asignaciones a socios extranjeros (no estadounidenses) que son bancos e instituciones financieras Tasa más alta de California para el tipo de entidad del socio; Form 592-F | 10.84% | FTB: Publication 1017, pautas de retención para residentes y no residentes Revisado |
| Tasa de retención adicional de California sobre el ingreso superior a $1 millón de un socio extranjero (no estadounidense) que no es corporación Se suma a la tasa de 12.3% sobre el exceso del umbral; años gravables que comienzan el 1 de enero de 2025 o después; Form 592-F | 1% | FTB: instrucciones 2026 del Form 592-F Revisado |
| Ingreso de un socio extranjero (no estadounidense) que no es corporación a partir del cual se aplica la tasa de retención adicional de 1% de California Porción del ingreso vinculado efectivamente con una actividad en EE. UU.; Form 592-F | $1,000,000 | FTB: instrucciones 2026 del Form 592-F Revisado |
| Multa por presentación tardía del comprobante para el beneficiario del Form 592 de California, de 1 a 30 días Por beneficiario por un comprobante presentado con 1 a 30 días de retraso | $60 Año fiscal 2026 | California FTB: instrucciones del Form 592 de 2026 Revisado |
| Multa por presentación tardía del comprobante para el beneficiario del Form 592 de California, de 31 días a seis meses Por beneficiario por un comprobante presentado con 31 días a seis meses de retraso | $130 Año fiscal 2026 | California FTB: instrucciones del Form 592 de 2026 Revisado |
| Multa por presentación tardía del comprobante para el beneficiario del Form 592 de California, después de seis meses Por beneficiario por un comprobante presentado con más de seis meses de retraso | $340 Año fiscal 2026 | California FTB: instrucciones del Form 592 de 2026 Revisado |
| Multa de California por presentación tardía del Form 592-B, por beneficiario Hasta este monto por cada Form 592-B faltante, incorrecto o tardío entregado en 2026, salvo incumplimiento intencional | $340 Año fiscal 2026 | California FTB: retención a no residentes Revisado |
| Multa mínima de California por omisión intencional del Form 592-B Por beneficiario; compárela con el porcentaje del monto que debe reportarse y use el monto mayor | $680 Año fiscal 2026 | California FTB: retención a no residentes Revisado |
| Tasa de la multa de California por omisión intencional del Form 592-B Porcentaje del monto que debe reportarse; compárelo con la multa en dólares por beneficiario y use el monto mayor | 10% Año fiscal 2026 | California FTB: retención a no residentes Revisado |
Fuentes primarias
- FTB: instrucciones 2026 del Form 588
- FTB: Form 588, solicitud de dispensa de retención a no residentes
- FTB: retención a no residentes
- FTB: retención de las entidades transparentes
- FTB: instrucciones 2026 del Form 592
- FTB: instrucciones 2026 del Form 592-PTE
- FTB: Form 592-B de 2026
- FTB: Form 590 de 2026, certificado de exención de retención
- FTB: instrucciones 2026 del Form 592-F
- FTB: Publication 1017, pautas de retención para residentes y no residentes
- FTB: ayuda sobre el impuesto electivo de entidades transparentes
Acerca de esta guía
Traducido de la guía en inglés · Lea el original en inglés
Explica las reglas generales del año fiscal indicado. No es asesoría para su situación.
Cambios al original en inglés
- : Primera publicación.