Para quién es
- Corporaciones C de EE. UU. cuyos pagarés convertibles vencieron antes de una ronda con precio
- Fundadores y juntas directivas que deciden si los tenedores prorrogan, convierten o condonan los pagarés
No se cubre aquí
- Conversión en una ronda con precio y deducción continua de intereses
- La pérdida propia del tenedor en un pagaré que nunca se paga
- Cómo pagar a los tenedores cuando la empresa cierra
- Los SAFE, que no tienen fecha de vencimiento ni intereses
¿Qué pasa cuando vence un pagaré convertible sin una ronda con precio?
Nada se grava solo porque pasa la fecha de vencimiento. No pagar no es un cambio al pagaré. Tampoco lo es que los tenedores se abstengan de cobrar sin otro cambio en los términos, salvo que eso dure más de dos años después del pago omitido, más el tiempo dedicado a negociar de buena fe o en una quiebra (regulación 1.1001-3(c)(4)). El pagaré sigue siendo deuda y los intereses siguen acumulándose según sus términos. El impuesto depende de lo que hagan después los tenedores y la empresa.
| Lo que acuerdan los tenedores | Principal pregunta tributaria | Normalmente es sencillo cuando |
|---|---|---|
| Prorrogar la fecha de vencimiento | ¿El pagaré modificado es un pagaré nuevo? | Solo se mueve la fecha, dentro del puerto seguro que se describe abajo |
| Convertir al tope | ¿Los tenedores o la empresa tienen ingreso? | La conversión sigue los términos del propio pagaré y las acciones valen al menos lo que se debe |
| Condonar los pagarés | ¿La empresa tiene ingreso por cancelación de deuda? | El tenedor que condona es un accionista que pagó en efectivo y declaró los intereses |
Un caso requiere un análisis más cuidadoso cuando los tenedores también cambian la tasa, el tope o el descuento, cuando las acciones emitidas valen menos que la deuda, cuando condonan tenedores externos o cuando la empresa está cerca de la insolvencia. Cualquiera de estos puede generar ingreso para la empresa o para los tenedores.
Reúna los contratos de los pagarés y todas sus enmiendas, un cuadro de intereses acumulados por tenedor, la tabla de capitalización que muestre qué tenedores tienen acciones, el método de contabilidad de la empresa y un balance general a valor justo de mercado en la fecha de cualquier condonación.
¿Una prórroga del vencimiento de un pagaré convertible es un cambio gravable?
Una prórroga del vencimiento normalmente no se grava cuando se mantiene dentro del puerto seguro del reglamento del Tesoro 1.1001-3. Un cambio a un pagaré se trata como un canje del pagaré anterior por uno nuevo solo si es una «modificación significativa».
Retrasar un pago es significativo solo si es un «diferimiento sustancial». El plazo del puerto seguro comienza en la fecha de vencimiento original y dura lo que resulte menor entre cinco años o 50% del plazo original del pagaré. Un diferimiento no es sustancial si todos los pagos diferidos deben pagarse incondicionalmente al final de ese plazo.
Fuera del puerto seguro, el reglamento pondera todos los hechos: la duración del diferimiento, el plazo original y los montos diferidos. Tres trampas:
- Las prórrogas se suman. Una serie de prórrogas se evalúa como si se hubieran hecho a la vez.
- El plazo original no cuenta las opciones de prórroga. Un pagaré que ya permitía a los tenedores prorrogar se mide según su vencimiento original.
- Una empresa más débil no convierte por sí sola el nuevo pagaré en capital. Al evaluar si el pagaré modificado sigue siendo deuda, el reglamento no toma en cuenta el deterioro de las finanzas del emisor desde la emisión.
¿Y si la prórroga también cambia la tasa de interés o el tope?
Un cambio de tasa es significativo si el rendimiento del pagaré se mueve más que el mayor entre 25 puntos básicos o 5% del rendimiento anual anterior (1.1001-3(e)(2)). Una prórroga que también cambia el rendimiento se evalúa con la regla del plazo y con la regla del rendimiento.
Un cambio en el tope de valuación o en el descuento no tiene una prueba fija. Se juzga con la regla general: si los derechos alterados son económicamente significativos y en qué medida. Considere un tope más bajo o un descuento mayor como una decisión de criterio.
Si un cambio es significativo, se considera que el pagaré anterior se canjea por uno nuevo:
- La empresa compara el precio de emisión del nuevo pagaré con lo que debía por el anterior. Una diferencia a su favor es ingreso por cancelación de deuda (sección 108(e)(10); reglamento 1.61-12(c)).
- Los tenedores pueden reconocer ganancia o pérdida, salvo que el canje califique como un canje libre de impuestos de valores en una recapitalización (sección 354). Que un pagaré de una startup cuente como «valor» depende de sus hechos.
¿Qué pasa con los intereses acumulados de un pagaré convertible que nunca se pagaron?
Los intereses sin pagar no desaparecen para efectos fiscales. Importan para ambas partes, y otra vez si el pagaré se convierte o se condona.
- Tenedores. Se presume que un pagaré que no paga intereses antes del vencimiento se emitió con descuento. Los tenedores generalmente incluyen ese descuento por emisión original (OID) en su ingreso a medida que se acumula, les paguen o no y sin importar su método de contabilidad (Publication 550). Los pagarés con vencimiento de un año o menos son una excepción.
- La empresa generalmente deduce el OID a medida que se acumula, sin importar su método de contabilidad (sección 163(e)). La excepción es una empresa con método de efectivo en pagarés que vencen dentro de un año desde su emisión: solo deduce cuando paga (sección 163(e)(2)(C)). Los intereses que no son OID los deduce a medida que se acumulan una empresa con método de devengo y cuando se pagan una empresa con método de efectivo. Si un tenedor con método de efectivo posee, directa o indirectamente, más de la mitad de las acciones de la empresa por valor, incluso una empresa con método de devengo espera a pagar a ese tenedor (sección 267(a)(2)). Los límites a la deducción, incluida la conversión automática, se explican en SAFE y pagarés convertibles; la mecánica del OID está en deuda de riesgo y warrants.
- En la conversión, las acciones recibidas por los intereses acumulados se tratan como intereses, no como parte de un canje libre de impuestos (sección 354(a)(2)(B)).
- En la condonación, la empresa no tiene ingreso en la medida en que el pago de los intereses habría sido deducible (sección 108(e)(2)). Eso protege solo los intereses que la empresa aún no ha deducido. Los intereses ya deducidos, como intereses acumulados o como OID, generalmente son ingreso cuando se condonan, salvo que aplique una exclusión (Publication 4681).
¿Convertir un pagaré al vencimiento se grava a la empresa o a los tenedores?
Convertir conforme a un derecho de conversión previsto en los propios términos del pagaré generalmente no se grava a los tenedores sobre el capital principal (Publication 550). La conversión ni siquiera es una «modificación» del pagaré cuando un tenedor ejerce una opción prevista en sus términos para convertirlo en acciones del emisor (1.1001-3(c)).
Se considera que la empresa extingue el pagaré por el valor de las acciones que emite (sección 108(e)(8); reglamento 1.61-12(c)(2)). Si esas acciones valen al menos lo que se debe, no hay ingreso por cancelación de deuda.
Dos cosas cambian esto:
- Los pagarés no tenían un derecho de conversión al vencimiento. Si los tenedores y la empresa enmiendan los pagarés para permitir la conversión al tope, la propia enmienda es un cambio al pagaré. La conversión ya no sigue los términos originales, y la situación de los tenedores depende de las reglas de canje descritas arriba.
- Las acciones valen menos que la deuda. Consulte la siguiente sección.
¿Y si las acciones valen menos que el pagaré al convertirse?
La empresa puede tener ingreso por cancelación de deuda igual a la diferencia. La sección 108(e)(8) trata a la corporación que transfiere acciones para saldar su deuda como si pagara el valor justo de mercado de las acciones, y el reglamento 1.61-12 considera una conversión como una recompra.
Considere esto como no definido cuando la conversión sigue los términos originales del pagaré. Leídas al pie de la letra, ambas reglas alcanzan esa conversión: ninguna tiene una regla aparte para un privilegio de conversión pactado en la emisión. El resultado depende de los hechos: el tope, el valor de las acciones en la fecha de conversión y cuántos intereses acumulados se convierten. Una empresa insolvente en ese momento puede excluir el ingreso (consulte tenedores externos más abajo). Obtenga una valuación de las acciones en la fecha de conversión antes de decidir cómo declarar.
Condonación de un pagaré convertible: ¿es ingreso cuando la condona un accionista?
Se considera que un accionista que condona un pagaré lo aporta al capital, pero solo hasta su base ajustada en el pagaré. Se considera que la empresa paga el pagaré con dinero igual a esa base (sección 108(e)(6); reglamento 1.61-12(a)).
- El capital principal que el tenedor pagó en efectivo es base, por lo que condonarlo generalmente es un aporte de capital, no ingreso.
- Los intereses acumulados son base solo si el tenedor los incluyó en su ingreso. Los intereses que la empresa dedujo pero que el tenedor nunca declaró no tienen base que los respalde. Condonarlos es ingreso por cancelación de deuda para la empresa, salvo que nunca los haya deducido o que aplique una exclusión.
Un tenedor de un pagaré que no posee acciones es un tenedor externo para esta regla. La pérdida propia de un tenedor en un pagaré que nunca se paga se explica en deducir pérdidas en una startup fallida.
¿Y si tenedores externos condonan los pagarés: insolvencia, arrastre de pérdidas y Form 982?
La condonación por un tenedor que no es accionista generalmente es ingreso por cancelación de deuda para la empresa. A una startup pueden aplicarle dos exclusiones: la condonación en un caso de quiebra (título 11) y la condonación mientras la empresa es insolvente (sección 108(a)).
- Insolvencia significa que los pasivos superan el valor justo de mercado de los activos, medido inmediatamente antes de la condonación. La exclusión tiene como tope el monto de la insolvencia. Cuenta el valor, no el costo contable.
- El precio son sus atributos fiscales. El ingreso excluido reduce primero las pérdidas operativas netas, luego los arrastres del crédito general de negocios, el crédito del impuesto mínimo, los arrastres de pérdidas de capital y la base de la propiedad, en ese orden, y después cualquier otro arrastre restante. Los arrastres de crédito se reducen en un tercio de dólar por cada dólar excluido. La reducción ocurre después de calcular el impuesto del año de la condonación. Cómo afectan a años posteriores los arrastres de pérdidas más pequeños se explica en pérdidas operativas netas para startups.
- El Form 982 se presenta con el Form 1120 de la empresa. Marque la línea 1b por insolvencia, anote el monto excluido en la línea 2 y muestre las reducciones en la Parte II, comenzando con la línea 6 para las pérdidas operativas netas (Form 982; instrucciones). Para proteger las pérdidas, la empresa puede optar en cambio por reducir primero la base de la propiedad depreciable (línea 5, sección 108(b)(5)). La elección se hace en una declaración presentada a tiempo, incluidas las prórrogas, y solo puede revocarse con el consentimiento del IRS.
Si la empresa va a cerrar, consulte devolver efectivo a los inversionistas cuando una startup cierra.
¿Debemos enviar un Form 1099-C a los tenedores de los pagarés?
No. El Form 1099-C lo presenta el acreedor, no la empresa que debía la deuda. Las instrucciones del IRS lo exigen solo a los prestamistas enumerados: bancos y otras instituciones financieras, cooperativas de crédito, agencias federales y organizaciones cuyo negocio principal significativo es prestar dinero.
Por lo general, un inversionista ángel individual no está en esa lista, por lo que la empresa puede nunca recibir un Form 1099-C. Aun así, la empresa declara cualquier ingreso por cancelación de deuda en su propia declaración. Las declaraciones informativas sobre intereses pagados a los tenedores se explican en SAFE y pagarés convertibles.
Ejemplo
Estos ejemplos son ilustrativos; las cifras están en dólares estadounidenses.
Pagarés a dos años prorrogados un año
Una empresa emitió pagarés a dos años. Al vencimiento, los tenedores firman una enmienda que traslada la fecha de vencimiento un año. La tasa, el tope y el descuento no cambian. El plazo del puerto seguro es el menor entre cinco años o la mitad del plazo de dos años: un año. El pago diferido vence a más tardar al final de ese año, por lo que la prórroga no es un diferimiento sustancial y no se considera emitido un pagaré nuevo. Una prórroga de 18 meses quedaría fuera del puerto seguro y se juzgaría con todos los hechos.
$1,000,000 en pagarés más $80,000 de intereses se convierten al tope
Los tenedores de pagarés a dos años convierten $1,000,000 de capital principal y $80,000 de intereses acumulados en acciones comunes al tope, conforme a un derecho de conversión al vencimiento previsto en los pagarés. Los pagarés no pagaron intereses antes del vencimiento, por lo que los $80,000 son OID. Las acciones comunes recibidas valen $1,080,000.
- Tenedores: no hay ganancia ni pérdida sobre el capital principal. Las acciones recibidas por los $80,000 son ingreso por intereses, en la medida en que los tenedores no los hayan incluido ya como descuento por emisión original.
- Empresa: dedujo los $80,000 como OID a medida que se acumularon, por lo que no hay otra deducción en la conversión. Como las acciones valen lo que se debía, no tiene ingreso por cancelación de deuda.
Un accionista condona un pagaré de $200,000 y $30,000 de intereses
Una fundadora que posee 30% de las acciones prestó $200,000 en efectivo con un pagaré a un año con interés simple de 10%. El pagaré no se pagó y, 18 meses después de la emisión, se habían acumulado $30,000 de intereses. La empresa, con método de devengo, los dedujo a medida que se acumularon. Como persona física con método de efectivo que tiene un pagaré con vencimiento dentro de un año, ella declara los intereses solo cuando se pagan, por lo que no los ha declarado. Ella condona todo.
- Capital principal: su base es $200,000, por lo que esa parte es un aporte de capital.
- Intereses: ella no tiene base en los $30,000, por lo que la empresa tiene $30,000 de ingreso por cancelación de deuda, salvo que aplique una exclusión. Si la empresa estaba insolvente por $50,000 inmediatamente antes, puede excluir los $30,000 en el Form 982 y, con al menos $30,000 de pérdidas operativas netas, reducirlas en $30,000.
¿Su caso es distinto?
- Una ronda con precio convierte los pagarés, o se pregunta si los intereses del pagaré son deducibles: consulte SAFE y pagarés convertibles.
- La conversión es parte de una ronda a la baja o de una recapitalización: consulte impuestos de una ronda a la baja y de una recapitalización.
- La empresa está cerrando y paga a los tenedores lo que puede: consulte devolver efectivo a los inversionistas cuando una startup cierra.
- Usted es tenedor y quiere dar de baja un pagaré que nunca se pagará: consulte deducir pérdidas en una startup fallida.
- El ingreso excluido por deuda redujo sus arrastres de pérdidas, o una conversión puede provocar un cambio de propiedad: consulte pérdidas operativas netas para startups.
- Un tenedor está en el extranjero: las acciones emitidas por intereses acumulados en la conversión pueden requerir retención; consulte SAFE y pagarés convertibles.
- La deuda es un préstamo a plazo con warrants: consulte deuda de riesgo y warrants.
- Los tenedores cambian la tasa o el tope, convierten acciones que valen menos que la deuda, o tenedores externos condonan mientras la empresa puede estar insolvente: cada caso depende de la valuación y del criterio profesional; busque ayuda tributaria para startups antes de firmar la enmienda.
Cifras de esta página
| Cifra | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Modificación de deuda: período de puerto seguro de diferimiento como proporción del plazo original El período de puerto seguro es el menor entre cinco años o esta proporción del plazo original del instrumento, a partir de la fecha de vencimiento original del primer pago diferido (Treas. Reg. 1.1001-3(e)(3)(ii)) | 50% | eCFR: 26 CFR 1.1001-3, modificaciones de instrumentos de deuda Revisado |
| Modificación de deuda: prueba de cambio de rendimiento, piso fijo Un cambio de rendimiento es una modificación significativa si supera el mayor entre 1/4 de punto porcentual (25 puntos básicos) o 5% del rendimiento anual del instrumento sin modificar (Treas. Reg. 1.1001-3(e)(2)(ii)(A)) | 25 puntos básicos | eCFR: 26 CFR 1.1001-3, modificaciones de instrumentos de deuda Revisado |
| Modificación de deuda: prueba de cambio de rendimiento, proporción del rendimiento anual anterior Se compara con 25 puntos básicos; el mayor de los dos es el umbral (Treas. Reg. 1.1001-3(e)(2)(ii)(B)) | 5% | eCFR: 26 CFR 1.1001-3, modificaciones de instrumentos de deuda Revisado |
Fuentes primarias
- eCFR: 26 CFR 1.1001-3, modificaciones de instrumentos de deuda
- eCFR: 26 CFR 1.61-12, ingreso por condonación de deuda
- US Code: 26 U.S.C. 108, ingreso por condonación de deuda
- US Code: 26 U.S.C. 354, canjes de acciones y valores en reorganizaciones
- US Code: 26 U.S.C. 163, intereses
- US Code: 26 U.S.C. 267, pérdidas, gastos e intereses en transacciones entre contribuyentes relacionados
- IRS: Publication 550, ingresos y gastos de inversión
- IRS: Publication 4681, Canceled Debts, Foreclosures, Repossessions, and Abandonments (deudas canceladas, ejecuciones hipotecarias, recuperaciones y abandonos)
- IRS: Form 982, reducción de atributos fiscales por condonación de deuda
- IRS: instrucciones del Form 982
- IRS: instrucciones de los Forms 1099-A y 1099-C
Acerca de esta guía
Traducido de la guía en inglés · Lea el original en inglés
Explica las reglas generales del año fiscal indicado. No es asesoría para su situación.
Cambios al original en inglés
- : Primera publicación.