Para quién es
- Empleados de fondos que se mudaron fuera de Nueva York o California antes de recibir un bono diferido, una indemnización por despido, un pago por garden leave (licencia pagada antes de la salida) o un pago por no competencia
- Empleados de firmas de Nueva York que trabajaron algunos días desde casa en Connecticut, Nueva Jersey, Florida u otro estado
- Personas que ahora viven en Connecticut, Nueva Jersey, Florida o Texas y reciben pagos de un antiguo empleador de Nueva York o California
No se cubre aquí
- Cuándo Nueva York o California deja de tratarlo como residente
- Cuándo se grava un bono diferido en la declaración federal
- Comisiones de socios, pagos garantizados, ingresos del K-1 y carried interest después de una mudanza
- Registro del empleador para retenciones y configuración de la nómina
- Mudanzas desde o hacia Canadá u otro país
¿Nueva York sigue gravando mi bono diferido después de mudarme?
Normalmente, sí. Un bono diferido pagado por trabajo que usted hizo en Nueva York sigue siendo ingreso de fuente de Nueva York cuando lo recibe como no residente. Nueva York grava la parte que corresponde a sus días de trabajo en Nueva York, y usted la declara en la declaración de no residente de Nueva York, el Form IT-203.
El reglamento de Nueva York (20 NYCRR 132.18, citado en TSB-M-06(5)I) determina la fuente del pago de un empleado según la proporción entre los días de trabajo en Nueva York y el total de días de trabajo. Mudarse no cambia dónde se hizo el trabajo. Las instrucciones del Form IT-203 envían los salarios ganados dentro y fuera de Nueva York al Form IT-203-B, Schedule A, y el resultado va en el Form IT-203, línea 1. Nueva York calcula el impuesto sobre todos sus ingresos como si usted fuera residente y luego cobra la parte de Nueva York, así que el pago tributa a la tasa que alcanza el total de sus ingresos.
Cuatro factores deciden su caso:
- Dónde hizo el trabajo en los años que generaron el pago, contado según la regla de conveniencia del empleador de Nueva York (ver abajo).
- Qué tipo de pago es y si usted todavía trabaja para la firma. La indemnización por despido, el pago por no competencia y el pago diferido que llega después de dejar el empleo usan una fórmula aparte de cuatro años.
- Si una ley federal impide el impuesto estatal. La 4 USC 114 protege algunos pagos diferidos, pero solo los pagos en cuotas durante al menos 10 años o de por vida, y ciertos planes de beneficios excedentes.
- Si el bono ya estaba fijado antes de la mudanza. El ingreso se devenga una vez que el monto es fijo y determinable y usted tiene un derecho irrestricto a recibirlo (instrucciones del IT-360.1). En ese caso, Nueva York puede gravarlo por completo como ingreso del período de residencia según su regla especial de devengo, no solo la parte por días de trabajo. Las instrucciones del Form IT-203 dan el ejemplo de un bono garantizado otorgado antes de una mudanza y pagado después. Usted puede presentar una fianza (Form IT-260) en lugar de devengar el ingreso, y luego declarar la partida en los años siguientes como si no se hubiera mudado. Consulte gestor de fondos que se muda a Florida o Texas.
Reúna el documento del plan, las cartas de otorgamiento, el calendario de pagos, cada W-2 de la firma y un registro diario de dónde trabajó. Distribuir un pago entre varios años de generación y reclamar el crédito correcto es donde normalmente entra el criterio profesional (ayuda para empleados de fondos).
El impuesto de la ciudad de Nueva York es un impuesto para residentes. El pago diferido recibido después de dejar la ciudad queda fuera de ese impuesto, salvo que se haya devengado mientras usted vivía allí; el impuesto de la ciudad del año de la mudanza se calcula en el Form IT-360.1.
¿Cómo se divide en días de Nueva York un bono ganado durante varios años?
La división depende de si usted todavía trabaja para la firma cuando llega el pago. Si sigue empleado: días de trabajo en Nueva York sobre todos los días de trabajo del período de generación. Si el empleo terminó: la proporción de pago de cuatro años (ver abajo).
La parte de días de trabajo en Nueva York es igual a los días de trabajo en Nueva York divididos entre todos los días de trabajo del período que generó el pago. Los fines de semana, feriados, días de enfermedad, vacaciones y licencias se excluyen de ambos conteos.
| Conteo | Qué se incluye |
|---|---|
| Días de trabajo en Nueva York | Días en que hizo su trabajo habitual en Nueva York, más los días de trabajo normales en casa que la regla de conveniencia trata como días de Nueva York |
| Días fuera de Nueva York | Días en que trabajó en otro lugar porque el negocio del empleador lo exigía |
| Excluidos de ambos | Sábados, domingos, feriados, días de enfermedad, vacaciones, licencias con o sin goce de sueldo y días en casa que no fueron días de trabajo normales |
El Schedule A del Form IT-203-B usa estas mismas categorías, con un anexo por cada empleo. Cuenta los días del año en curso. Para un pago ganado en años anteriores, las instrucciones del IT-203 le permiten asignar de otra manera si presenta un anexo aparte con todos los detalles; en este caso, los días de trabajo del año de generación y el cálculo.
El período de generación no está definido. La guía publicada de Nueva York no dice qué años usar para un bono diferido que se consolida durante varios años. Una lectura razonable es el año o los años cuyo trabajo generó el otorgamiento, a menudo solo el año del bono. Para opciones sobre acciones y acciones restringidas, el Form IT-203-F usa el período desde el otorgamiento hasta la consolidación (instrucciones del IT-203-F). Esa regla cubre solo otorgamientos de acciones; usarla para un diferimiento en efectivo es una analogía, no una regla. Lea lo que dice el propio plan sobre qué servicio recompensa el otorgamiento y conserve los conteos de días de trabajo de cada año que podría cubrir.
¿Los días trabajados desde casa en otro estado cuentan como días de Nueva York (regla de conveniencia del empleador)?
Normalmente, sí. Si su oficina asignada o principal está en Nueva York, Nueva York cuenta un día de trabajo normal en casa como día de trabajo en Nueva York. La excepción es el trabajo que las necesidades del empleador, no su propia conveniencia, le exigieron hacer fuera del estado.
Esta es la regla de conveniencia del empleador de Nueva York. Las instrucciones del IT-203-B dicen que las tareas fuera del estado deben ser tales que, «por su propia naturaleza», no puedan hacerse en la oficina del empleador. Un día de trabajo normal significa cumplir las tareas habituales de su empleo. Responder una llamada o un correo ocasional no convierte un día en día de trabajo; esos días en casa son días no laborables (TSB-M-06(5)I).
Esto continúa después de la mudanza. Si sigue trabajando desde su nueva casa para una oficina de Nueva York, esos días de trabajo normales normalmente también son días de trabajo en Nueva York, salvo que las necesidades del empleador exijan el trabajo allí. Por eso, el pago y los diferimientos ganados después de la mudanza pueden seguir siendo de fuente de Nueva York.
¿Cuándo cuenta una oficina en casa como verdadera oficina del empleador?
Si la firma le da un escritorio en su oficina de Nueva York, ya falta uno de los seis factores secundarios de abajo. Una oficina en casa escapa de la regla de conveniencia de Nueva York solo si es una oficina auténtica del empleador (bona fide employer office). Según la prueba actual de Nueva York, debe cumplir una de estas condiciones:
- El factor principal: el empleo requiere instalaciones especializadas que no pueden ofrecerse en la oficina del empleador, pero que están en su casa o cerca de ella; o
- Al menos 4 factores secundarios y 3 otros factores.
| Factores secundarios (se necesitan 4) | Ejemplos de otros factores (se necesitan 3 de 10) |
|---|---|
| La oficina en casa es una condición del empleo | Una línea telefónica de negocios aparte para la oficina en casa |
| El empleador tiene una razón de negocio para tener una oficina donde usted vive | Su dirección particular aparece en el membrete o las tarjetas de la firma |
| Usted realiza allí tareas centrales de su empleo | Un espacio usado solo para el negocio del empleador |
| Usted se reúne allí con clientes regularmente | Registros del empleador guardados allí |
| El empleador no le asigna un escritorio en sus oficinas | Un letrero comercial o un seguro comercial para el espacio |
| El empleador reembolsa prácticamente todos los costos de la oficina en casa | Usted no es ejecutivo de la compañía |
La regla de conveniencia sigue al pago diferido
Como el pago diferido se divide según los días de trabajo de los años que lo generaron, los días en casa contados como días de Nueva York en esos años también aumentan la parte de Nueva York del pago posterior. Una mudanza no borra ese historial. Las pautas de auditoría de Nueva York señalan que los días por conveniencia cuentan para la asignación aunque no sean días de presencia física (pautas de auditoría de no residentes).
¿Importa si el pago llega antes o después de dejar la firma?
Sí. La fórmula cambia (días de trabajo mientras está empleado; después, la proporción de pago de cuatro años) y algunos planes quedan protegidos. En TSB-A-20(8)I, Nueva York concluyó que los pagos a no residentes después de la terminación del empleo de un plan mantenido únicamente para dar beneficios por encima de los límites de los planes calificados eran ingresos de jubilación protegidos. Los pagos de esos mismos planes mientras la persona seguía empleada eran salarios gravables de fuente de Nueva York, con retención de Nueva York.
Una opinión consultiva obliga a Nueva York solo frente a la firma que la solicitó, y solo sobre sus hechos. Muestra cómo interpreta Nueva York la regla federal; no decide sobre su plan.
¿La ley federal (4 USC 114) protege la compensación diferida no calificada frente a mi estado anterior?
A veces, y con menos frecuencia de lo que la gente espera. La 4 USC 114 prohíbe que un estado grave los «ingresos de jubilación» (retirement income) de un no residente. En un plan de compensación diferida no calificada (sección 3121(v)(2)(C) del Internal Revenue Code: en términos generales, cualquier acuerdo que difiera pago, distinto de un plan calificado como una 401(k)), el pago cuenta solo si es una de estas dos cosas:
- parte de una serie de pagos periódicos sustancialmente iguales, hechos al menos una vez al año, de por vida o según su esperanza de vida (o las vidas conjuntas con un beneficiario), o durante al menos 10 años; o
- un pago después de la terminación del empleo de un plan mantenido únicamente para dar beneficios por encima de los límites federales de los planes calificados, como el límite de aportes diferidos a la 401(k).
| Pago | ¿Lo cubre la 4 USC 114? |
|---|---|
| Cuotas anuales iguales durante 10 años o más | Puede estar cubierto, si las cuotas son sustancialmente iguales |
| Pago único después de irse, de un plan de beneficios excedentes | Puede estar cubierto |
| Diferimiento típico de bono a tres años, pagado a medida que se consolida cada tramo | Normalmente no: es demasiado corto y no es un plan de beneficios excedentes |
| Pago único o cuotas cortas de cualquier otro plan de diferimiento | Normalmente no |
| Indemnización por despido, pago por garden leave o pago por no competencia | No figuran en la lista; estos pagos tributan según las reglas de abajo |
TSB-M-10(9)I confirma que la regla de Nueva York para ingresos por terminación y no competencia no alcanza los pagos de planes que protege la 4 USC 114.
Una trampa para el crédito del estado de residencia: si usted paga a su estado anterior impuestos sobre un pago que protege la 4 USC 114, su estado de residencia puede negar el crédito por ese impuesto, porque no se debía correctamente. Las pautas de auditoría de Nueva York lo dicen para los residentes de Nueva York. Una solicitud de reembolso en el estado que lo gravó puede recuperar ese impuesto si se presenta a tiempo: en Nueva York, tres años desde la presentación o dos años desde el pago, lo que sea posterior; en California, cuatro años desde la fecha de vencimiento original (cuatro años desde la fecha de presentación si la declaración se presentó durante la prórroga) o un año desde el pago en exceso, lo que sea posterior.
¿Cómo grava California el pago diferido y los bonos después de irme?
California determina la fuente de los salarios según dónde se prestaron los servicios. La FTB Publication 1031 dice que ni la ubicación del empleador, ni el lugar desde donde se emite el pago, ni dónde está usted al cobrar cambian esa fuente. Un bono diferido por trabajo hecho en California sigue siendo ingreso de California después de la mudanza, en la parte que corresponde a su trabajo en California. California también aplica la tasa de todos sus ingresos a la parte de California.
- No hay regla de conveniencia. Las reglas publicadas de California sobre la fuente siguen el lugar donde usted realmente trabajó, así que los días trabajados fuera de California no son días de California.
- La misma lista federal. La FTB Publication 1005 repite las condiciones de la 4 USC 114 para los planes de la sección 3121(v)(2)(C). La Publication 1031 añade que los pagos únicos de la mayoría de los planes no calificados, de fuente californiana, siguen siendo gravables para los no residentes.
- Indemnización por despido y pago por no competencia. Las Publications 1031 y 1005 de California no los tratan directamente, así que su fuente no está definida.
Los no residentes declaran los ingresos de fuente californiana en el Form 540NR.
Ahora vivo en Connecticut o Nueva Jersey: ¿qué estado otorga el crédito?
Su estado de residencia otorga el crédito, no el estado donde usted trabajaba antes. El crédito se limita a los ingresos que ambos estados gravan según sus propias reglas, así que una diferencia entre esas reglas puede dejar una doble tributación real.
| Ahora vive en | Crédito por impuestos pagados a Nueva York | Notas |
|---|---|---|
| Connecticut | Permitido desde 2019, incluso sobre ingresos que Nueva York grava según su regla de conveniencia | CGS 12-711(b)(2)(C); antes, Connecticut lo negaba (OLR 2025-R-0067) |
| Nueva Jersey | Schedule NJ-COJ, según los ingresos que Nueva York efectivamente gravó | GIT-3W no menciona por separado los días en casa gravados según la regla de conveniencia de Nueva York; pida que se confirme este punto |
| California | Schedule S, crédito por impuestos de otro estado, pero solo sobre ingresos que la propia California considera ganados en Nueva York | Los días trabajados en California que Nueva York cuenta según su regla de conveniencia no reciben crédito de California, así que esa parte tributa dos veces (instrucciones del Schedule S) |
| Florida o Texas | No hay impuesto estatal sobre la renta, así que no hay crédito | El impuesto del estado anterior es un costo definitivo |
Connecticut y Nueva Jersey aplican cada uno una regla de conveniencia recíproca: solo la aplican a no residentes cuyo estado de residencia tiene una, como Nueva York. La de Nueva Jersey entró en vigor para los años fiscales a partir del 1 de enero de 2023 según la P.L. 2023, c. 125 (preguntas frecuentes de Nueva Jersey). Esto importa si la oficina de su empleador estaba en Connecticut o Nueva Jersey y usted vivía en Nueva York.
Indemnización por despido, garden leave o pago por no competencia después de la mudanza: ¿qué estado grava?
Nueva York grava a un no residente sobre los ingresos relacionados con trabajo hecho antes allí, incluidos los acuerdos de terminación y los pactos de no competencia, según la Tax Law 631(b)(1)(F). El ejemplo del IT-203-F de Nueva York aplica la misma regla al pago diferido recibido después de que termina el empleo: un pago adicional en 10 cuotas anuales iguales que comienzan después de terminado el empleo. Ese ejemplo no analiza la 4 USC 114; diez o más pagos anuales sustancialmente iguales de un plan de diferimiento pueden ser ingresos de jubilación protegidos (ver arriba), así que verifique eso primero. Un empleado usa una proporción, no los días de trabajo actuales (TSB-M-10(9)I):
- Sume su pago de fuente de Nueva York de ese empleo durante la parte del año anterior a la terminación y los tres años fiscales previos.
- Divida esa suma entre su pago total de ese empleo en el mismo período. Use un período más corto si trabajó allí menos tiempo.
- Multiplique el pago recibido este año por esa proporción.
Usted lo declara en el Form IT-203-F, Schedule A, junto con el Form IT-203. Si el pago llega en cuotas, el ejemplo de Nueva York indica que usted presenta una declaración de Nueva York con el Form IT-203-F por cada año en que llega un pago (instrucciones del IT-203-F).
El pago por garden leave no está definido. Si usted sigue en la nómina durante el garden leave, el pago puede ser salario ordinario de ese período, asignado por días de trabajo, en lugar de ingreso por terminación. Los días de licencia se excluyen de los conteos de días de trabajo, lo que hace que el resultado dependa de la redacción del acuerdo. Ni TSB-M-10(9)I ni las instrucciones del Form IT-203-F tratan este caso.
El tratamiento federal de estos pagos se explica en dejar un fondo con pago y carried interest no consolidados.
Mi empleador retuvo para el estado equivocado, o para ambos: ¿cómo lo corrijo?
Pida al empleador un W-2 corregido, el Form W-2c, si los salarios o la retención estatal están mal. Luego presente una declaración en cada estado que retuvo, para reclamar cualquier reembolso, y reclame el crédito en su estado de residencia por el impuesto que se debía correctamente en otro estado.
Nueva York espera que los empleadores retengan sobre los pagos por terminación (TSB-M-10(9)I) y, según una opinión consultiva, sobre el pago diferido pagado antes de la terminación (TSB-A-20(8)I). Una retención insuficiente puede dejar un saldo grande a pagar con la declaración de Nueva York el 15 de abril; los pagos de impuestos estimados pueden vencer durante el año del pago, consulte impuestos estimados en un año de bono alto. El exceso de retención se reembolsa solo mediante una declaración presentada. El plazo de Nueva York para una solicitud de reembolso en una declaración enmendada es tres años desde la presentación o dos años desde el pago, lo que sea posterior. El lado del empleador se explica en empleados en otro estado.
Antes de la mudanza: el momento del pago y los registros de días de trabajo que Nueva York revisa en una auditoría
Normalmente usted no puede mover la fecha de un pago para ajustarla a una mudanza. Según la sección 409A, las fechas de pago las fija el plan y cambiarlas está muy limitado; consulte bono diferido de un gestor de fondos. Lo que sí puede controlar es la evidencia.
- Un registro diario del lugar de trabajo de cada año que podría generar un pago posterior, no solo del año de la mudanza.
- Respaldo para cada día: entradas de calendario, reservas de viaje, registros de acceso al edificio y registros del teléfono o de dispositivos.
- Prueba de cualquier necesidad del empleador para los días trabajados fuera de Nueva York, por escrito y emitida por el empleador.
- El documento del plan y las cartas de otorgamiento, que muestren el período de servicio, la forma de pago y si el plan es un plan de beneficios excedentes.
- Los acuerdos de terminación, indemnización por despido y no competencia, con las fechas y los montos pagados.
Las auditorías de Nueva York revisan dónde estuvo usted en cada día declarado y pueden contrastar el registro con estos documentos (pautas de auditoría de no residentes).
¿Qué declaraciones estatales presento en cada año de pago?
Puede que necesite una declaración en el estado anterior por cada año en que llega un pago gravable, además de la declaración de su estado de residencia.
| Dónde vive | Declaración del estado anterior | Declaración del estado de residencia |
|---|---|---|
| Florida o Texas | Form IT-203 de Nueva York con el IT-203-B o el IT-203-F; Form 540NR de California | Ninguna: Florida y Texas no tienen impuesto sobre la renta personal |
| Connecticut o Nueva Jersey | IT-203 de Nueva York con los mismos formularios | Declaración de residente que reclama el crédito por el impuesto de Nueva York |
| Otro estado con impuesto sobre la renta | IT-203 de Nueva York (con el IT-203-B o el IT-203-F) o Form 540NR de California, por cada año en que llega un pago gravable | Declaración de residente; revise las reglas de crédito de ese estado |
Diez años de cuotas que la 4 USC 114 no protege pueden significar diez declaraciones de Nueva York.
Ejemplo
Todas las cifras están en dólares estadounidenses y son ilustrativas.
Un bono diferido pagado después de mudarse a Florida
- Año 1: Usted vive en Nueva York y trabaja en la oficina de un fondo en Nueva York. Gana un bono, del cual $900,000 se difieren y siguen sujetos a pérdida hasta que se pagan en el año 3. De sus días de trabajo de ese año, el 80% fueron en Nueva York; el resto fueron viajes de negocios que la firma exigió.
- Año 2: Usted se muda a Florida y sigue trabajando para la firma.
- Año 3: Los $900,000 se pagan en una sola suma.
Ingreso de fuente de Nueva York en el año 3: $900,000 × 80% = $720,000, en el Form IT-203 con un anexo que muestra la división de días de trabajo del año 1. Florida no tiene impuesto sobre la renta, así que no hay crédito que lo compense. El pago del año 2 también es de fuente de Nueva York si sus días en Florida fueron días de trabajo normales para la oficina de Nueva York.
El mismo bono si vive en Connecticut
Usted vive en Connecticut todo el tiempo. Nueva York grava los mismos $720,000. Connecticut grava los $900,000 completos porque usted es residente, y permite un crédito por el impuesto de Nueva York sobre los $720,000, incluida la parte de los días en casa, hasta el impuesto propio de Connecticut sobre esa parte del ingreso.
Una indemnización por despido
Usted deja la firma y recibe $300,000 de indemnización por despido al año siguiente como residente de Florida. Durante la parte del año de terminación antes de su salida y los tres años previos, su pago de la firma fue de $2,000,000, de los cuales $1,500,000 eran de fuente de Nueva York. La proporción es del 75%, así que $225,000 son ingresos de Nueva York en el Form IT-203-F.
¿Su caso es distinto?
- Su pago diferido llega en diez o más cuotas anuales, o proviene de un plan de beneficios excedentes: si se aplica la 4 USC 114 depende de los términos del plan. Haga revisar el plan antes de presentar (ayuda tributaria para empleados de fondos).
- Vive en Connecticut o Nueva Jersey y ambos estados gravan el mismo pago: el crédito puede quedarse corto; haga preparar ambas declaraciones juntas (ayuda tributaria para empleados de fondos).
- No está seguro de cuándo Nueva York dejó de tratarlo como residente: consulte gestor de fondos que se muda a Florida o Texas.
- Usted era socio, no empleado, o sus ingresos llegan en un K-1: consulte gestor de fondos que se muda a Florida o Texas y declaraciones estatales para inversores en fondos.
- Su pregunta es sobre el carried interest después de una mudanza: consulte la regla de tres años del carried interest.
- Necesita saber cuándo se grava el bono a nivel federal: consulte bono diferido de un gestor de fondos.
- Se muda a Canadá con pago diferido u otorgamientos de acciones: consulte otorgamientos de acciones y pago después de una mudanza.
- Tiene visa o green card y deja Estados Unidos: consulte salir de EE. UU..
- Nueva York audita sus días de trabajo o su residencia: la representación comienza con los registros de arriba (ayuda tributaria para empleados de fondos).
Cifras de esta página
| Cifra | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Reclamación de reembolso en Nueva York mediante una declaración enmendada Fecha límite para presentar una declaración enmendada y reclamar el crédito o el reembolso de un pago en exceso. | Tres años desde la presentación o dos años desde el pago, lo que sea posterior | New York DTF: instrucciones del Form IT-203, cómo enmendar su declaración Revisado |
| Reclamación de reembolso en California mediante una declaración enmendada Plazo de prescripción normal para una reclamación de reembolso en California. | Cuatro años desde la fecha de vencimiento original (cuatro años desde la fecha de presentación si la declaración se presentó durante la prórroga) o un año desde el pago en exceso, lo que sea posterior | California FTB: folleto del Form 540NR de 2025, plazo de prescripción de California Revisado |
| Fecha de vencimiento de la declaración individual y del pago en Nueva York Fecha para presentar el Form IT-203 y pagar cualquier impuesto sin intereses ni multas. Si cae en fin de semana o día feriado, pasa al siguiente día hábil. | 15 de abril | New York DTF: instrucciones del Form IT-203, cuándo presentar y fechas importantes Revisado |
Fuentes primarias
- US Code: 4 USC 114, límite a los impuestos estatales sobre ciertos ingresos de pensión
- New York: TSB-M-06(5)I, prueba de conveniencia del empleador para quienes trabajan a distancia
- New York: TSB-M-10(9)I, ingresos relacionados con un negocio u ocupación ejercidos antes en Nueva York
- New York: opinión consultiva TSB-A-20(8)I, compensación diferida no calificada pagada a no residentes
- New York: instrucciones de los Forms IT-203 e IT-203-B
- New York: instrucciones del Form IT-203-F, formulario de asignación plurianual
- New York: instrucciones del Form IT-360.1, cambio de condición de residente de la ciudad
- Connecticut General Statutes: capítulo 229, sección 12-704, crédito por impuestos sobre la renta pagados a otros estados
- New York: pautas de auditoría de no residentes (Nonresident Audit Guidelines)
- California FTB: Publication 1031, pautas para determinar la condición de residente
- California FTB: instrucciones del Schedule S, crédito por impuestos de otro estado
- California FTB: Publication 1005, pautas sobre pensiones y anualidades
- New Jersey Division of Taxation: preguntas frecuentes sobre la regla de conveniencia del empleador
- New Jersey Division of Taxation: GIT-3W, crédito por impuestos sobre la renta pagados a otras jurisdicciones (salarios)
- Connecticut Office of Legislative Research: regla de conveniencia del empleador, 2025-R-0067
- Florida Department of Revenue: presentación del impuesto sobre la renta personal
- Texas Comptroller: información tributaria para pequeñas empresas
- IRS: acerca del Form W-2 C, declaración corregida de salarios e impuestos
Acerca de esta guía
Traducido de la guía en inglés · Lea el original en inglés
Explica las reglas generales del año fiscal indicado. No es asesoría para su situación.
Cambios al original en inglés
- : Primera publicación.